Sentencia Nº 20763 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20763
Fecha10 Diciembre 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CUELLO B.J.S. Y OTRO c/ SCHAMBER GERMAN ANDRES s/ SUMARÍSIMO" (Expte. Nº 20763 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Que en autos se decreto la caducidad de instancia de las actuaciones (fs. 59/60) con fecha 15.10.2013, en resolución que se encuentra firme.-
Con fecha 10.02.2017, el Dr. OTIÑANO LEHR solicita regulación de honorarios de su actuación profesional (fs. 65), corriendose el pertinente traslado del pedido de regulación a la contraparte, la que siendo debidamente notificada, guarda silencio al respecto (fs. 68/vta).-
En consecuencia, el J. a quo procede a regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, teniéndose en consideración para ello el mérito, importancia y eficacia de la labor profesional desplegada, conforme lo dispone la L.A. (fs. 71/72).-
Frente a la regulación practicada por el J. a quo, el Dr. OTIÑANO LEHR acompaña tasación realizada por M. a los efectos de determinar el monto sobre el cual calcularse los emolumentos, corriendose vista y notificandose los demandantes (fs. 77).-
Ante ello, estos últimos plantean la nulidad de la cédula de notificación de fecha 15.05.2017 conforme al artículo 162 del CPC, entendiendo que no se encontraba firme la resolución de regulación de honorarios al momento de librarse la correspondiente cédula, viendose, de esta manera, privados de interponer el recurso correspondiente, violentandose su derecho de defensa. Afirman que la notificación, respecto de la regulación de honorarios, tuvo verdaderamente lugar con fecha 18.05.2018 segun surge de fs. 76vta. No haciendose lugar a la nulidad planteada por no corresponder.-
Subsidiariamente, impugnan el avalúo del inmueble practicado por el M.L.P., entendiendo que no se ajusta al valor real, ya que no se efectua una desccripción detallada, estableciendose -entiende- un "valor genérico".-
II.- De la apelación:
La resolución es apelada por la parte actora a (fs. 81/82vta.), los que fueron contestados por el Dr. OTIÑANO LHER (fs. 87/89vta.).-
II.- 1) De la parte actora (cfe. memorial de fs. 81/82vta.), se agravia de: a) La regulación de...

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