Sentencia Nº 20755 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de sentencia20755
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CREDISUR S.R.L. c/ CEJAS, M. de los Angeles y otro s/ Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 20755/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:I.- Resolución de fs. 177. Aprueba la planilla practicada por la parte actora readecuándola de acuerdo al criterio ya sentado por este Cuerpo en autos "Credisur c/Sotelo" por la suma de $ 47.390,43 en concepto de intereses de capital más IVA de $ 9.951,99.-La resolución es apelada por el actor a fs. 178 expresando sus agravios a fs. 184/185.-II.- Plantea el apelante que en las planillas anteriores ya aprobadas en autos (fs. 30 y 129) los intereses fueron liquidados con el tope del 2% mensual y con tasa mix en los períodos donde esta resultaba mayor sin capitalización de intereses.-Que aplicar de oficio el precedente "Credisur c/Sotelo" en períodos donde la tasa mix es mayor al 2%, e incluso en algunos meses supera el 3% mensual, viola el derecho de propiedad del acreedor, produciéndose un enriquecimiento sin causa en cabeza del deudor al dispensarle abonar los intereses pactados y luego abonar intereses por debajo de los parámetros de la tasa mix en perjuicio exclusivo del acreedor.-III.- Tratamiento del recurso: Los agravios planteados por el apelante no reúnen los requisitos exigidos por el art. 246 del CPCC al no hacer una crítica razonada y concreta de la resolución apelada, sino un mero disenso con lo resuelto por el Juzgador que fundadamente, en criterio jurisprudencial de este Cuerpo, limitó en uso de sus atribuciones la tasa de interés pretendida por el acreedor.-No obstante ello, ingresando al análisis de la apelación, decimos que la limitación establecida luce razonable en estos autos en los que se ha practicado liquidación en tres oportunidades, con cálculo de intereses acumulados al capital -no asistiéndole...

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