Sentencia Nº 20752 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha18 Marzo 2019
Número de sentencia20752
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FIGUEROA, E.V. c/ COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GENERAL ACHA LIMITADA CO.SE.GA s/ DESPIDO" (Expte. Nº 20752/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Sentencia recurrida:
Mediante sentencia obrante a fs. 370/374, el magistrado de Primera Instancia rechazó la demanda interpuesta por E.V.F. contra Cooperativa de Servicios Públicos de General Acha Limitada (CO.SE.GA), imponiendo las costas a la parte actora vencida y regulando los honorarios a los profesionales intervinientes.-
Para sentenciar como lo hizo el juez a quo entendió en principio que, constituyen hechos admitidos y exentos de prueba, la existencia de la relación jurídica entre las partes; la fecha de inicio del vínculo laboral; el encuadre de la trabajadora dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09 (Categoría L. de Personal de Gestión de Farmacia); la fecha de extinción del vínculo laboral; debiendo -de esta manera- determinarse en concreto la causal de extinción del vínculo laboral, y en su caso, los rubros e importes indemnizatorios que correspondiesen.-
El juez a quo manifestó que, habiendo quedado probado -mediante testimonio del médico Sr. R.- el contenido y firma de la receta que obra a fs. 73 por un lado; como también al tener por acreditado -mediante absolución de posiciones obrante a fs. 265/265vta.- que FIGUEROA procedió a la venta y entrega del medicamento "Otolef HC" en lugar de aquel que se prescribió ("Tobramicina gotas"), se debe determinar si ese acto -de cambio de medicamento- constituyó un incumplimiento al deber de diligencia, pericia y conocimiento en el desarrollo de las tareas encomendadas a la actora, con andamiaje suficiente como para extinguir el vínculo laboral.-
En definitiva, el juez de grado entendió que constituyó justa causa de despido la inobservancia, por parte de la trabajadora, de los deberes mencionados en el art. 84 de la LCT, al haber suministrado "Otolef HC" en lugar de "Tobramicina gotas", dada la entidad de las secuelas producidas en el paciente...

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