Sentencia Nº 20749 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha28 Junio 2019
Número de sentencia20749
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de junio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CRIADO, Martina Vanesa C/ PROVINCIA DE LA PAMPA Y OTRO S/ Ordinario" (Expte. Nº 20749/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I. Sentencia recurrida:
Mediante sentencia obrante a fs. 927/947vta., la magistrada de Primera Instancia rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva entabladas por la tercera citada "FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.", con costas; haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Martina Vanesa CRIADO por sí en concepto de pérdida de chance y daño emergente; y en representación de su hijo menor de edad J.I.M. (nacido el 20.01.2003 cfr. fs. 627) en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y daño psicológico, contra la Provincia de La Pampa. Hizo extensiva la condena a la aseguradora e impuso las costas a la parte demandada vencida y a la tercera citada, regulando los honorarios a los profesionales intervinientes.
Para hacer lugar a la acción por daños y perjuicios, la juez confirmó la veracidad de las afirmaciones en demanda, estableciendo como hechos probados que J.I.M. ingresó a la Guardia del Hospital de General Pico con un diente en su oído izquierdo, que ni él ni su madre habían intentado sacar, siendo atendidos en esa circunstancia por el médico generalista F. CHUNFLIN, quien utilizando pinzas no aptas para la extracción del cuerpo extraño, sin lograr su cometido, produjo un sangrado en el oído y en definitiva la lesión sufrida, ordenando luego su derivación al Hospital de Santa Rosa.
Consideró que hubo responsabilidad civil de índole contractual directa en cabeza del médico estatal por el daño causado y responsabilizó a la Provincia demandada en razón de la inadecuada atención médica brindada en el hospital público, considerando tras su argumentación, que para ello era determinante estarse a la prueba pericial obrante en el expediente, de la que, según el pronunciamiento emitido, se desprende la impericia médica, la ausencia de instrumental adecuado y la falta de capacitación del Dr. CHUNFLIN, todo ello concordado con la respectiva historia clínica.
En resumen, el Juzgado de la instancia anterior tuvo por probado que el daño (rotura de la membrana timpánica) fue causado por el tratamiento médico deficiente realizado por el Dr. CHUNFLIN, en el Hospital Gobernador Centeno de General Pico.
Finalmente, en lo atinente al análisis de los rubros reclamados y a su cuantía, la juez a quo declaró procedente en su caso los rubros incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño emergente y daño moral. También la reparación por daño psicológico, rechazando sin embargo el rubro daño moral pretendido por la propia Martina Vanesa CRIADO.
En cuanto a la extensión de la condena a "FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A." no hizo lugar a su defensa de falta de legitimación pasiva, en tanto expresó que no hubo desconocimiento de la documental acompañada por la demandada, con el Dr. CHUNFLIN como asegurado a la época del siniestro en el marco del contrato de seguro celebrado entre la compañía aseguradora y la Provincia de La Pampa como tomador.
Este decisorio es apelado en autos por la parte demandada -Estado Provincial- (fs. 956), quien presentó sus agravios a fs. 1009/1016, siendo respondidos a fs. 1018/1025 por la actora. Asimismo, consta la apelación de la tercera citada -Federación Patronal Seguros S.A.- (fs. 968), quien presentó sus agravios a fs. 1040/1047, los que fueron contestados a fs. 1051/1059 por la demandante.
Il. Los recursos de apelación:
a) de la demandada:
Como parte apelante la...

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