Sentencia Nº 20747 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de sentencia20747
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.H.L.A.c. General del Trabajo s/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº 20747 r.C.A.) venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- La resolución de fs. 58/59, no hizo lugar al planteo de la demandada de fs. 47/53, referido a la nulidad de notificación e interposición de recurso de reposición con apelación en subsidio; impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.-
El Sr. Juez a quo analizó en primer término si la notificación de fs. 42/43 era válida, atento que la demandada fundó su nulidad en el hecho que la cédula diligenciada el 21.12.2017, fue retirada por un representante sindical el 27.12.2017 y posteriormente acompañada al apoderado del sindicato el 03.01.2018, por lo cual concluye que esta última fecha es la que debe tomarse para tener por notificada a su parte, determinando que resultaba irrelevante "el derrotero por el cual pueda haber pasado la cédula" y que habiendo cumplido su cometido -que era poner en conocimiento a la parte de que se había trabado un embargo en su contra-, la nulidad de la notificación no prosperaba.-
En tanto que con relación a la revocatoria con apelación en subsidio, en atención a la fecha de notificación de la resolución recurrida (21.12.2017), los remedios procesales resultaban extemporáneos (01.02.2018).-
Contra dicha resolución, el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación y también, apeló por derecho propio por la regulación de honorarios (fs. 60).-
II.- El apelante plantea un primer agravio que contempla distintos items, a saber: domicilio de la notificación, el cual no es el domicilio real o legal del demandado, sino en el que el actor realizaba tareas, de la fecha real de notificación y la forma de notificación; en segundo término se agravia del rechazo de la revocatoria con apelación en subsidio; y por último, de la omisión de analizar el planteo supletorio de aplicar el art. 198 del CCyC.-
III.- Le asiste razón al apelante. La notificación efectuada no fue dirigida ni al domicilio real denunciado por la propia actora en los autos principales (ni donde se notificó el...

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