Sentencia Nº 20742 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20742
Fecha12 Diciembre 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/ COLLA H.D. s/ Ejecutivo y Embargo Preventivo" (Expte. Nº 20742/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y Minería N° 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Contra la resolución de fs. 338/339 que aprueba la planilla practicada por la actora a fs. 334 punto II, en cuanto hubiere lugar por derecho, el apoderado de la ejecutada interpone recurso de apelación (fs. 341), concediéndose el mismo con fecha 08.05.2018 (fs. 348). Luego de ello, el 05.09.2018, los apoderados de la entidad crediticia (Banco de La Pampa -FIDUCIARIO- deducen la caducidad de la segunda instancia (fs. 357), sosteniendo que se han cumplido los plazos sin que durante ese lapso se hubiere instado el recurso. A fs. 360 la Sra. Juez a quo ordenó la elevación de las presentes actuaciones a este Cuerpo para la resolución del pedido de la aludida caducidad, disponiéndose sustanciarla con el apelante, quien nada contesta. (fs. 366).-
II.- Ingresando al análisis propuesto, adelantamos desde ahora la procedencia del acuse de perención efectuado por cuanto, a tenor de las referencias temporales consignadas precedentemente, ha transcurrido el plazo de tres meses que al efecto prevé el art. 289 inc. 1º del CPCC.-
No resulta ocioso recordar que este Tribunal "...siguiendo el criterio mayoritario, ha dicho reiteradamente que la mera interposición del recurso no abre la instancia siguiente, por lo que la apertura de la Segunda Instancia comienza con la providencia que concede el recurso, computándose el plazo de caducidad a partir de dicha fecha (causas: Nº 5811/92; 8411/97; 11594/03; 13052/05 r.C.A. entre otras)" (Causa Nº 13212/05 r.C.A.).-
Asimismo, por su parte, el art. 290 del citado ordenamiento adjetivo establece claramente que "Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o...

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