Sentencia Nº 2074-1995 de Cámara Nacional Electoral del 16-11-1995

Fecha16 Noviembre 1995
Número de sentencia2074-1995
CAUSA: "Atilio Borón y Eduardo S. Barcesat s/promueven acción de amparo" (EXPTE. Nº 2660/95 CNE) CAPITAL FEDERAL

FALLO Nº 2074/95

///nos AIRES, 16 de noviembre de 1995.-
Y VISTOS: los autos "Atilio Borón y Eduardo S. Barcesat s/promueven acción de amparo" (EXPTE. Nº 2660/95 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 127/140, contra la resolución de fs. 122/124, obrando la expresión de agravios a fs. 127/140, sus contestaciones a fs. 163/174 vta. y fs. 175/177 vta., el dictamen de señor Fiscal actuante en esta instancia a fs. 182, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 8/15 los señores Borón y Barcesat, alegando que la elección de representantes de los habitantes de la ciudad de Buenos AIRES para dictar el Estatuto Organizativo de sus instituciones, prevista en el art. 129 de la Constitución Nacional, constituye un derecho de incidencia colectiva (art. 43, párrafo de la C.N.), promueven acción de amparo en los términos de la mencionada norma contra el Gobierno Nacional, con el objeto de obtener que: 1º- Se emplace al Gobierno Nacional para cumplimentar el mandato impuesto por el art. 129 de la Constitución Nacional, atento encontrarse vencido el término fijado en el 1er párrafo de su cláusula transitoria decimoquinta; 2º- En caso de incumplimiento de la SENTENCIA definitiva que se dicte en esta acción de amparo, se remitan los antecedentes a la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Nacional a los fines del juicio político por mal desempeño de la función (art. 53 C.N.); 3º- Se impongan las costas de la acción a la demandada.-
A fs. 18 la magistrado a quo resuelve desestimar sin más trámite la acción de amparo intentada con base en el art. 43 C.N., y encauzar el trámite de la presente causa en los términos de la ley 23.298, corriendo traslado al Gobierno Nacional por tres días.-
A fs. 23/38 el Procurador del Tesoro de la Nación, en representación del Estado Nacional, solicita el rechazo de la acción incoada.-
A fs. 43 el señor Fiscal Electoral entiende que el planteo de autos debe desestimarse porque el Poder Ejecutivo no puede ni debe intervenir en la convocatoria a la Convención Estatuyente de la Ciudad de Buenos AIRES, por ser tal convocatoria una función privativa del Congreso Nacional y porque el principio de la división de los poderes no permite ingerencias de un poder sobre otro.-
A fs. 118/120 se presenta el Dr. Jorge Luis Maiorano, en su carácter de
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