Sentencia Nº 20731 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 07 Noviembre 2018 |
Año | 2018 |
Número de sentencia | 20731 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S. M. G. c/ R., G.H. s/ Ejecución de Alimentos" (Expte. Nº 20731 r.C.A.) venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 158/159vta., la juez a quo hizo lugar parcialmente a la impugnación de la planilla efectuada por la parte demandada a fs. 141/144, a partir del reconocimiento efectuado por la accionante a fs. 153, primer y segundo párrafo, debiendo presentar nueva planilla que se adecue a los parámetros consignados -incluir los pagos reconocidos a la planilla para dirimir los alcances económicos del reclamo-, a fin de dar continuidad a los presentes.-
Con respecto al planteo de inexistencia de legitimación materna para reclamar en relación a la contribución alimentaria a partir de que el hijo en común alcanzara la mayoría de edad, señaló que corresponde desestimarlo atento que el propio interesado ha refrendado lo actuado por su progenitora a fs. 156/156vta.-
Dicha resolución, mereció la apelación del demandado (fs. 172), quien expresó agravios a fs. 176/178, los que fueron respondidos a fs. 180/186.-
II.- El apelante entiende que la sentencia no cumple con lo dispuesto por el art. 153 del CPCC, al carecer de fundamentación, no expresar la decisión en forma positiva y precisa, no poseer pronunciamiento sobre costas, ni regulación de honorarios.-
Señala que era obligación del juez determinar el monto por el cual se hace lugar a la impugnación y el que se pretende ejecutar, a efectos de no dilatar "sine die" el proceso.-
En segundo término se agravia de lo decidido sobre el planteo de la falta de legitimación para obrar respecto de la progenitora y por último se queja de la eximición de costas a la parte actora por el monto por el que prospera la impugnación de la planilla.-
III.- El primer planteo del recurrente no tendrá favorable acogida, por cuanto la decisión de la magistrada de grado de hacer lugar parcialmente a la impugnación que efectuara a fs. 141/144 y mandar a practicar planilla de acuerdo a los parámetros consignados, no le causa agravio alguno.-
El Sr...
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