Sentencia Nº 20731 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Año2018
Número de sentencia20731
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S. M. G. c/ R., G.H. s/ Ejecución de Alimentos" (Expte. Nº 20731 r.C.A.) venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 158/159vta., la juez a quo hizo lugar parcialmente a la impugnación de la planilla efectuada por la parte demandada a fs. 141/144, a partir del reconocimiento efectuado por la accionante a fs. 153, primer y segundo párrafo, debiendo presentar nueva planilla que se adecue a los parámetros consignados -incluir los pagos reconocidos a la planilla para dirimir los alcances económicos del reclamo-, a fin de dar continuidad a los presentes.-
Con respecto al planteo de inexistencia de legitimación materna para reclamar en relación a la contribución alimentaria a partir de que el hijo en común alcanzara la mayoría de edad, señaló que corresponde desestimarlo atento que el propio interesado ha refrendado lo actuado por su progenitora a fs. 156/156vta.-
Dicha resolución, mereció la apelación del demandado (fs. 172), quien expresó agravios a fs. 176/178, los que fueron respondidos a fs. 180/186.-
II.- El apelante entiende que la sentencia no cumple con lo dispuesto por el art. 153 del CPCC, al carecer de fundamentación, no expresar la decisión en forma positiva y precisa, no poseer pronunciamiento sobre costas, ni regulación de honorarios.-
Señala que era obligación del juez determinar el monto por el cual se hace lugar a la impugnación y el que se pretende ejecutar, a efectos de no dilatar "sine die" el proceso.-
En segundo término se agravia de lo decidido sobre el planteo de la falta de legitimación para obrar respecto de la progenitora y por último se queja de la eximición de costas a la parte actora por el monto por el que prospera la impugnación de la planilla.-
III.- El primer planteo del recurrente no tendrá favorable acogida, por cuanto la decisión de la magistrada de grado de hacer lugar parcialmente a la impugnación que efectuara a fs. 141/144 y mandar a practicar planilla de acuerdo a los parámetros consignados, no le causa agravio alguno.-
El Sr...

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