Sentencia Nº 20724 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha26 Noviembre 2018
Número de sentencia20724
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C.M.R.c.G.C.L. y Otro s/ Ejecutivo" (Expte. Nº 20724/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 469/471 vta. la juez a quo hace lugar a la excepción de pago parcial interpuesta por la suma de $ 8.000, con costas a la actora y modifica los montos consignados en la sentencia monitoria de fs. 70 y vta., mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $ 17.835,59 en concepto de capital con más sus intereses, e impone costas al excepcionante vencido.-
Contra la misma se alza el coejecutado F., quien expresa sus agravios a fs. 483/484, los cuales fueran contestados por la ejecutante a fs. 487/488.-
Agravia al recurrente que la juez a quo, si bien hace lugar a la excepción de pago en relación al recibo de pago obrante a fs. 75 (el de la parte inferior), respecto al cual el perito calígrafo a fs. 325 estableciera "Que la firma del recibo de fecha 12/04/13 CORRESPONDE A M.R.C., omite aplicar lo dispuesto por el art. 746 del CC. Sostiene que el hecho que la locadora extendiera un recibo correspondiente a determinadas mensualidades, hace presumir el pago de los períodos anteriores. Expresa entonces que, estando acreditado el pago de los alquileres de enero, febrero de 2013 más impuestos, sólo pueden proceder los alquileres por los períodos siguientes, es decir, marzo y abril de 2013. Destaca además, que la prueba pericial caligráfica tuvo una conclusión no categórica respecto de las firmas del esposo de la actora, Sr. Castillo en los tres recibos restantes que acompañó dicha parte. En función de lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por el art. 746 del Cód. Civil peticiona se revoque el fallo disponiendo que los períodos reclamados por la actora, anteriores a los mencionados en el recibo de fs. 75 (parte inferior), sean rechazados, restando sólo abonar los períodos locativos de marzo y abril de 2013 (sin perjuicio de la existencia del recibo de fs. 75 parte superior emanado del esposo de la actora sobre el cual la pericia caligráfica no pudo llegar a una...

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