Sentencia Nº 20710 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha01 Noviembre 2018
Número de sentencia20710


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 01 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: “RIVERA O.M. y DECRISTOFANO R.A." En autos "P.G.A.c.R.O.M. y otro s/ Indemnización - Expte. Nº 114.819" s/ RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 20710/18 r.C.A.) y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución en queja.-
Viene recurrida la resolución de fecha 17.08.2018 obrante a fs. 41 del presente (fs. 681 del principal) por la cual el Sr. juez a quo sustituto deniega la apelación interpuesta por O.M.R. y R.A.D. -accionados en los autos principales- contra la providencia de fecha 16.08.2018 -obrante a fs. 38/39 (fs. 670/671)- que resuelve: "…En atención a lo que surge de las distintas declaraciones testimoniales brindadas en autos, lo informado a fs. 462 y considerando las posiciones asumidas por las partes en autos, a los fines de dilucidar las cuestiones debatidas en autos considerando el principio de la primacía de la realidad que debe regir en materia laboral, siendo menester contar con mayores elementos de prueba para resolver la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 7 de la L.P.L. y 37 inc. 2° y 35 INC. 6° ap. a y c) del Cód. Procesal, como medida para mejor proveer dispongo la comparecencia a prestar declaración testimonial de M.C.S., D.G., M.R.B., A.M.Z. y M.A.M. a cuyo fin senálanse las audiencias para los días 4 de septiembre de 2018...”.-
Para decidir la denegatoria -el J. a quo- sostuvo: "Toda vez que la resolución de fs. 670 no es de aquellas pasibles de ser apeladas pues fue dictada en uso de las facultades conferidas por el art. 37 inc. 2º, el recurso de apelación interpuesto deviene manifiestamente improcedente, por lo tanto corresponde rechazarlo sin ningún otro trámite, lo que así se RESUELVE", conforme surge de fs. 684 (fs. 41 de autos).-
II.- Los fundamentos de la queja.-
Sostiene la parte recurrente -rememorando las actuaciones antecedentes- la improcedencia de la denegatoria de la apelación toda vez que la resolución impugnada (medida para mejor proveer) mediante la cual se ordena la citación a prestar declaración testimonial y, en el caso de un testigo (testimonial y/o careo) cuando, de modo previo, el trámite había pasado a despacho para el dictado de sentencia de Primera Instancia el día 25.06.2018 (fs. 669) y agregarse el alegato de bien probado “presentado por ambas partes”.-
Expresa que, transcurrido casi dos meses de esa providencia, el J. de Primera Instancia de manera sorpresiva extrae los autos de ese estado (06.08.18) decidiendo, a fs. 670/671, citar a declaración testimonial a M.C.S., D.G., M.R.B., A.M.Z. y M.A.M. (audiencias para los días 4 y 6 de septiembre del año en curso) y fija -también- audiencia respecto de D.J.R., a efectos que preste “...declación testimonial y/o careo en caso de ser menester...”.-
Contra esa resolución, señalan, interpusieron apelación (fs. 683), recurso que ha sido denegado por el J. de grado a fs. 684, con fundamento en que “...Toda vez que la resolución de fs. 670 no es de aquellas pasibles de ser apeladas pues fue dictada en uso de las facultades conferidas por el art. 37 inc. 2, el recurso de apelación interpuesto deviene manifiestamente improcedente, por lo tanto corresponde rechazarlo sin ningún otro tramite, lo que así resuelve...”.-
Esgrimen que -según se puede observar de las copias adjuntas- el J. a quo, luego de haberse decretado la clausura del período probatorio y encontrándose el expediente para el dictado de sentencia, dicta la resolución impugnada, mediante la cual “ordena medidas probatorias sobre cuya procedencia ya habían sido tratadas y decididas en las presentes actuaciones tanto por el a-quo (ver resolución de fs. 512/513; 595/596 y 602/603) como así también por esta Excelentísima Cámara de Apelaciones (fs. 591/593) pasando en autoridad de cosa juzgada”- (fs.45).-
El juez a quo -dicen los recurrentes- fundamenta el rechazo del recurso de...

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