Sentencia Nº 20700 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Año2019
Fecha21 Marzo 2019
Número de sentencia20700

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "A., V.L.c.O.A., T. y otro s/ L." (Expte. Nº 20700/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Sentencia recurrida:

Mediante sentencia obrante a fs. 406/418vta., la magistrada de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. V.L.A. contra la Sra. T.A.O.A.. Impuso costas a la demandada vencida y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.-

La juez a quo entendió que no son hechos controvertidos la existencia de la relación laboral entre las partes, tampoco que el Sr. A. se desempeñara como empleado rural en el establecimiento de ORGALES, como así tampoco el despido indirecto.-

Sentenció que el litigio se circunscribe a la fecha de la extinción del vínculo, la existencia de injurias que lo justifiquen y, en caso de corresponder, a la procedencia y monto de los rubros salariales e indemnizatorios reclamados por la actora.-

Expresó el a quo que ha quedado expuesto que la demandada tenía cabal conocimiento de la intimación efectuada por el actor el 07.12.10 y que nada indica que la Sra. ORGALES hubiera satisfecho las intimaciones del actor o dado explicación a sus reclamos. Concretamente refiere que el accionante si bien -en su demanda- alega como fecha de cese de la relación laboral el 19.04.11, en el telegrama que remitió el 29.12.10 (fs. 32), reconocido por la demandada, expresamente afirmó que se dio por despedido el 20.12.10, fecha en la que coincide ORGALES. De ahí que tuvo por cierto que A. se colocó indirectamente en situación de despido el 20.12.10. Y juzgó con respecto a los hechos injuriosos que justificaran la decisión resolutoria, que la falta de respuesta concreta por la demandada al requerimiento de A. del 07.12.10, constituyó injuria moral al trabajador, ya que le impidió conocer a ciencia cierta la suerte del contrato de trabajo.-

Que también se encuentra acreditada en autos la injuria económica sufrida por A., ya que hubo omisión de ORGALES de responder su requerimiento de fecha 07.12.10 a fin de que abonara el salario impago del mes de noviembre de igual año.-

En línea para resolver como lo hizo, el a quo recordó que el pago total de la remuneración -que corresponde al trabajador- constituye un deber esencial del empleador y que su inobservancia constituye un incumplimiento grave que amerita la rescisión del vínculo con justa causa para el trabajador.-

De esta manera, la juez de la instancia anterior determinó la existencia de injurias morales y económicassuficientes ocasionadas por la...

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