Sentencia Nº 2070/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia2070/21
Fecha25 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 25 de abril de dos mil veintidós.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “EL MARUCHITO S.R.L. s/ Concurso Preventivo”, expediente nº 2070/21, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que por actuación n° 1279502 el letrado apoderado del acreedor laboral, Dr. J.H.D., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- No hacer lugar al recurso de apelación sostenido a través de la expresión de agravios que consta en actuación SIGE 632202, por los motivos y con los alcances explicitados precedentemente”.

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Relata los antecedentes de la causa diciendo que en representación del Sr. J.J.M. inició incidente de pronto pago (M., J.J. s/ Incidente de Pronto Pago, expte n° IV 17.698/18) en el concurso preventivo de El Maruchito SRL (e/a V 17.459/18).

Refiere que con fecha 29 de marzo de 2019 se dicta sentencia de primera instancia en la cual se acogió su acreencia pero con limitación de los intereses. A su vez, manifiesta que el pago de las sumas reconocidas y adeudadas quedó sujeta al resultado de la explotación de la concursada.

Menciona que la sentencia aludida fue recurrida por su parte y si bien la Cámara de Apelaciones hizo lugar a su primer agravio, no corrió la misma suerte el segundo punto de su impugnación, por lo que los sentenciantes ordenaron abonar las acreencias solo con los fondos disponibles.

Indica que el concursado nunca abonó el crédito adeudado ni cumplió con la orden de presentar en forma documentada el flujo de fondos disponibles e información detallada acerca del resultado de la explotación. En virtud de tales circunstancias, señala, requirió el decreto de quiebra por conversión del concurso preventivo, pedido que fue rechazado por el juez de primera instancia.

Continúa explicando que contra aquella decisión interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones. Alega violación de la ley, falta de fundamentación y quebranto del principio de congruencia, todos estos motivos sustento del recurso extraordinario interpuesto.

En relación con el primero de los motivos por el cual viabiliza su recurso, es decir violación de la ley, el recurrente aduce que la resolución recurrida prescindió de los artículos 158...

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