Sentecia definitiva Nº 207 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2017

Número de sentencia207
Fecha28 Agosto 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BUSTAMANTE, Carlos Alberto y Otros s/Robo doblemente agravado… s/Casación” (Expte.Nº 28017/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1731/1739, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 166, del 7 de julio de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa particular de Rubén Heriberto Pereira y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 53/15 de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial que, en lo pertinente, había condenado al nombrado a la pena de ocho (8) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, como co-autor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido con uso de arma de fuego, en poblado y en banda (arts. 12, 45, 166 inc. 2° y 167 inc. 2° C.P.), y le impuso la pena única de diecinueve (19) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en la causa N° 1171/04 del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca y en la presente (art. 58 C.P.), además de declararlo reincidente por primera vez.
Contra lo así decidido, el señor Defensor Penal doctor Gustavo Jorge Viecens deduce recurso extraordinario federal (fs. 1731/1739), que la señora Defensora General sostiene a fs. 1743/1746 vta., y luego se corre traslado por el término de ley al Fiscalía General (art. 257 Ley 22434), cuyo titular contesta mediante escrito obrante a fs. 1748/1753 vta.
2. Que, luego de dar cuenta del cumplimiento de los recaudos formales de procedencia, el recurrente critica el razonamiento de este Superior Tribunal de Justicia y afirma que la sentencia impugnada resulta arbitraria, pues los hechos que se tuvieron por probados no surgen de la prueba colectada, a la vez que carece de sustento jurídico. Desarrolla el concepto de arbitrariedad y expone sus planteos al respecto.
En primer lugar, alude a una valoración probatoria ilógica para la determinación de un plan común entre su asistido y el señor Aguilar con los restantes condenados en la causa, en tanto no existe prueba alguna de ello.
/// A continuación se agravia pues este Cuerpo confirmó la interpretación y valoración negativa del Tribunal de condena acerca de una filmación aportada por un testigo que involucró a su defendido, en el entendimiento de que de tal video no...

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