Sentecia definitiva Nº 207 de Secretaría Penal STJ N2, 20-10-2011

Fecha20 Octubre 2011
Número de sentencia207
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24793/10 STJ
SENTENCIA Nº: 207
QUERELLADO: ECHARTE NÉSTOR LUIS – PARRA MARCELO HÉCTOR (SOBRESEÍDOS)
DELITO: INJURIAS
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 20/10/11
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VAINSTEIN, Angel Abraham y SCHIFRIN, Marina c/ECHARTE, Néstor Luis y PARRA, Marcelo Héctor s/Homicidio s/Querella s/Casación” (Expte.Nº 24793/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 169/177 y vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 195) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa

1.1.- Mediante Sentencia Nº 23, de fecha 29 de marzo de 2011, obrante a fs. 158/167 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por los querellantes Ángel Abraham Vainstein y Marina Schifrin, con costas, y confirmó la Sentencia Nº 70/10 del Juzgado Correccional Nº 8 de San Carlos de Bariloche que había sobreseído a Marcelo Héctor Parra y Néstor Luis Echarte por el hecho que les habían atribuido aquellos (art. 306 inc. 1 segundo supuesto C.P.P. en función de los arts. 2, 49 y 113 C.P.).

1.2.- Contra lo decidido los querellantes interponen el recurso extraordinario federal sub exámine.

1.3.- De tal presentación recursiva se corrió traslado a la parte querellada, que se expidió a fs. 181/187 y vta.-
2.- Argumentos del recurso extraordinario federal- -
///2.- Los recurrentes alegan que este Superior Tribunal, al considerar que los querellados no incurrieron en la acción típica contemplada en el artículo 113 del Código Penal por tratarse de asuntos de interés público, no tuvo en cuenta ninguno de los argumentos expuestos por la magistrada de primera instancia ni las refutaciones que de ellos efectuaran los peticionantes.

Sostienen además que la sentencia cuestionada es arbitraria en virtud de que confunde calumnias con injurias, a lo que agregan que el comentario supuestamente injurioso “no esgrime argumento ni razonamiento ni noticia alguna de interés público, se trata sólo de gruesos epítetos injuriantes”.

Cuestionan que este tribunal haya entendido –según alegan- que el honor no es un bien protegido por nuestro ordenamiento jurídico, por considerar los querellantes que el delito de injurias cumple la función de tutelar el honor de las personas y que es injusto que se los obligue a tolerar tales epítetos.

Critican además que se haya aplicado el principio iura...

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