Sentecia definitiva Nº 207 de Secretaría Penal STJ N2, 09-12-2015

Fecha09 Diciembre 2015
Número de sentencia207
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 09 de diciembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GUERRERO, Gustavo s/Queja en: Incidente de excarcelación en autos: \'GUERRERO, Gustavo s/Robo agravado por el resultado de las lesiones graves ocasionadas a la víctima\'” (Expte.Nº 28134/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 324, del 9 de septiembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti denegó la excarcelación solicitada a favor del imputado Gustavo Ramón Guerrero.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria (dispuesta por A.I.Nº 373, del 30/09/15) motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La recurrente alega que la decisión cuestionada es equiparable a definitiva, pues causa un perjuicio irreparable y, por ende, entiende que el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por el art. 430 del Código Procesal Penal.
Añade que se ha producido una flagrante inobservancia de la garantía constitucional de presunción de inocencia, que se mantiene hasta que se pruebe que el imputado es culpable, así como el derecho a la igualdad de trato ante los tribunales, como parte de la igualdad ante la ley.
Plantea que la resolución carece de la debida fundamentación, en tanto ha realizado una interpretación errónea de los hechos, teniendo por acreditados los riesgos procesales de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación que en modo alguno se dan en autos.
Trae a consideración el fallo “Loyo Fraire” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (del 06/03/14), que señala que “ni siquiera con una sentencia condenatoria (no firme) es válido imponer la prisión preventiva si no se acredita peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación”, con lo que ha fijado el estándar constitucional aplicable al caso,
/// remitiendo a la opinión de la Corte Interamericana en relación con el art. 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, solicita que se revoque el auto cuestionado y se ordene la inmediata libertad del señor Guerrero bajo la aplicación de una caución de tipo juratorio, y hace la reserva del caso federal.
3. Fundamentos de la denegatoria:
Al desestimar la casación, la Cámara sostiene que los agravios deducidos fueron debidamente analizados y que, en definitiva, la presentante no ha...

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