Sentencia Nº 20699/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20699/18
Fecha26 Septiembre 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "PEREYRA, R.H.c.M., A.J. s/ Cobro de Pesos" (Expte. Nº 20699/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- Antecedentes:-

La parte actora, Sr. R.H.P., promueve demanda por cobro de pesos contra A.J.M. por el incumplimiento del importe comprometido como contraprestación de las tareas efectuadas en virtud del contrato de tambero mediero llevadas a cabo en el campo de propiedad del demandado. Funda su pretensión en lo principal en las prescripciones de la Ley N° 25.169.-

A fs. 19 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5 declara su incompetencia para entender en la cuestión suscitada por considerar que se trata de un reclamo de índole laboral con fundamento en una relación de empleo no registrada, contemplada en el art. 1, inc a) de la Ley 986. Remite las actuaciones al Juez que corresponda con competencia en materia laboral.-

A fs. 21 el Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo L. Nº 1 se avoca a intervenir en la causa, resolución que es objeto del recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora, por entender que la Ley N° 25.169 es clara al establecer la naturaleza agraria del contrato asociativo de explotación tambera, y por tanto atribuye la competencia al fuero civil. El Juez de grado revoca la resolución recurrida y resiste la incompetencia declarada por su par civil.-

A fs. 28/31 obra dictamen del F. General.-

Así planteada la cuestión, debemos partir del entendimiento que la competencia se determinara por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (art. 5 CPCC). En ese orden, del escrito de inicio se advierte que la actora reclama el cobro de las sumas adeudadas en concepto de la participación acordada en el contrato asociativo de explotación tambera legislado por la Ley N° 25.169, y aunque en los hechos descriptos en la demanda el actor aduce haber sido contratado como tambero mediero, refiere haber comenzado con fecha 08 de septiembre de 2013, es decir catorce años después de la sanción de la Ley N° 25.169 posteriormente invocada en el acápite derecho.-

De las previsiones de aquella normativa se extrae que "El...

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