Sentencia Nº 20694 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha21 Septiembre 2018
Número de sentencia20694
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "ARGUELLO, A.A. S/ Incidente (E/A: CARRIPILON Cesareo Confesor c/ASOCIACION MUTUAL SINDICAL MERCANTIL s/Restablecimiento de las cond.... 130848/18)" (Expte. Nº 20694/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Que la parte demandada, plantea la recusación sin expresión de causa contra el J.S.D.C.S. (fs. 11), siendo remitidos los presentes autos al Juzgado L. N° 1 a cargo del Dr. E.L.F., quien se excusa de intervenir en virtud de lo previsto en el art. 17 inc. 7 y art. 30 del CPCC, siendo enviado en consecuencia, al Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 3 a cargo del J.S.A.A.A..
El Dr. A.A. acepta la excusación del Dr. E.L.F. (fs. 21/22) y rechaza la recusación sin causa planteada contra el Dr. C.S. en el entendimiento que se desnaturaliza el fuero específico y que sólo pueden ser válidamente recusados "sin expresión de causa" aquellos magis- trados que se encuentran en cumplimiento efectivo de sus funciones, además de no encontrarse previsto dicho instituto en el proceso laboral (fs. 14/17).
II.- Vienen los presentes autos a estudio de esta Sala para dirimir la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados L.es y el Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 3.
A efectos de resolver y a tenor de las constancias obrantes en la causa, constatamos en primer término que nos encontramos en presencia de un proceso sumarísimo (fs. 9, 2° párr.) y que si bien dicha particularidad fue mencionada por el Dr. ARGÜELLO, no fue el fundamento de su rechazo a la...

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