Sentencia Nº 20693/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20693/18
Fecha24 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LABORATORIO SANTA ROSA SRL EN LIQUIDACION C/ FORT M.C. S/ Incidente" (Expte. Nº 20693/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante el auto de fs. 131, primer párrafo, se tuvo al Sr. M.C.F. por presentado por parte, por constituido el domicilio procesal y se agregó la copia del poder general para juicios; provocando ello la interposición de recuso de reposición con apelación en subsidio por parte del apoderado de la parte incidentista (fs.135/136). Rechazado el primero, se concedió la apelación a fs. 173/175.-

II.- El apelante manifiesta que el poder general para juicios acompañado a fs. 97/101 fue otorgado por el término de dos años corridos a partir de la fecha del instrumento, el que data del 11.11.2014, es decir que el plazo se cumplió el 10.11.2016 y la presentación de fs. 130vta. fue efectuada el 26.12.2017 cuando el plazo de vigencia había vencido; por lo cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de fs. 131.-

El juez a quo, luego de un detallado análisis de las actuaciones, concluyó que el incidentado ratificó toda la actuación de su abogado en la primera oportunidad que tuvo acceso al expediente, además desde la fecha en que quedó notificado en forma automática del proveído que lo tuvo por presentado por parte, hasta el día que ratificó toda la gestión de su abogado, le transcurrieron tan sólo 2 días hábiles procesales, por lo que consideró que el incidentado ratificó en tiempo y forma la actuación procesal llevada a cabo por su abogado "con poder vencido" y con ello que lo convalidó; considerando aplicable los arts. 369, 370, 371 y cctes. del CCyC.-

III.- Adelantamos que el...

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