Sentencia Nº 20691 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 22 Febrero 2019 |
Número de sentencia | 20691 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 22 de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MOLINERO J.M. c/AMX ARGENTINA S.A. s/Ordinario" (Expte. Nº 20691/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-
I.- La sentencia apelada.-
La sentencia definitiva dictada a fs. 463/478 acogió parcialmente la acción impetrada por el actor -Sr. J.M.M.- e impuso las costas a la parte demandada -AMX ARGENTINA S.A.-
En lo que aquí concierne y es motivo de elucidación para la presente litis, en la parte resolutiva, el Magistrado interviniente dispuso lo siguiente: "PRIMERO...SEGUNDO: Las costas se imponen a la parte demandada (art. 62, Cód. Procesal).- TERCERO: Regular los honorarios profesionales de los Dres. J.M.A., G.C., C.M.A., en forma conjunta en su calidad de letrados apoderados y patrocinantes de la parte actora, en el 21% del monto por el que prospera la demanda; los de los Dres. L.A. y M.F.R., en su carácter de letrados apoderados y patrocinantes de la parte demandada, en el 16% del mismo monto; los de la perito C.C.L.P., en el 4% del mismo monto (arts. 6,7,8,9,10,11,20,38 y 40 LA y 52 de la ley 1057)".-
II.- Las actuaciones sucedáneas.- Luego de ello, a fs. 482, el Dr. Aguerrido comunica en fecha 22.08.2017 que mediante CD (aportada a fs. 481) de fecha 11.8.2017 le ha sido revocado el poder oportunamente otorgado por el accionante, presentándose éste con nuevo patrocinio -fs. 480- del Dr. M.M..-
A su turno, lucen a fs. 484/486 las cédulas diligenciadas notificando -respectivamente- a los Dres. R. -por la accionada- Aguerrido y M. -ex apoderado y actual patrocinante de la actora- la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos.-
Posteriormente, tras haber desistido expresamente del recurso interpuesto, los letrados que asisten a la parte demandada -Dres. R. y Alba- practican a fs. 500 liquidación de capital, intereses y costas, planilla de la cual, el Juzgado ordena a fs. 501 correr vista a los interesados en fecha 09.03.2018, notificación que obra a fs. 502.-
Bajo tales circunstancias y al tiempo de contestar la vista conferida, los Dres. C.M.B.A. y G.C. presentan, a fs. 503, un escrito titulado "Se consideran notificados. Se deje sin efecto. Interponen apelación", cuyo párrafo principal, reza lo siguiente: "Que en estas actuaciones de manera posterior al dictado de la sentencia de fs. 463/478 no surge notificación de la misma a los suscriptos de forma expresa, ni tácita, por lo que nos consideramos notificados del fallo de acuerdo a la notificación personal de fs. 501vta.- Que a todo evento dejamos constancias que tampoco nos consideramos notificados por la notificación de fs. 485, en tanto y en cuanto nuestra actuación lo ha sido...
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