Sentencia Nº 20691 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha22 Febrero 2019
Número de sentencia20691
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 22 de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MOLINERO J.M. c/AMX ARGENTINA S.A. s/Ordinario" (Expte. Nº 20691/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-
I.- La sentencia apelada.-
La sentencia definitiva dictada a fs. 463/478 acogió parcialmente la acción impetrada por el actor -Sr. J.M.M.- e impuso las costas a la parte demandada -AMX ARGENTINA S.A.-
En lo que aquí concierne y es motivo de elucidación para la presente litis, en la parte resolutiva, el Magistrado interviniente dispuso lo siguiente: "PRIMERO...SEGUNDO: Las costas se imponen a la parte demandada (art. 62, Cód. Procesal).- TERCERO: Regular los honorarios profesionales de los Dres. J.M.A., G.C., C.M.A., en forma conjunta en su calidad de letrados apoderados y patrocinantes de la parte actora, en el 21% del monto por el que prospera la demanda; los de los Dres. L.A. y M.F.R., en su carácter de letrados apoderados y patrocinantes de la parte demandada, en el 16% del mismo monto; los de la perito C.C.L.P., en el 4% del mismo monto (arts. 6,7,8,9,10,11,20,38 y 40 LA y 52 de la ley 1057)".-
II.- Las actuaciones sucedáneas.- Luego de ello, a fs. 482, el Dr. Aguerrido comunica en fecha 22.08.2017 que mediante CD (aportada a fs. 481) de fecha 11.8.2017 le ha sido revocado el poder oportunamente otorgado por el accionante, presentándose éste con nuevo patrocinio -fs. 480- del Dr. M.M..-
A su turno, lucen a fs. 484/486 las cédulas diligenciadas notificando -respectivamente- a los Dres. R. -por la accionada- Aguerrido y M. -ex apoderado y actual patrocinante de la actora- la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos.-
Posteriormente, tras haber desistido expresamente del recurso interpuesto, los letrados que asisten a la parte demandada -Dres. R. y Alba- practican a fs. 500 liquidación de capital, intereses y costas, planilla de la cual, el Juzgado ordena a fs. 501 correr vista a los interesados en fecha 09.03.2018, notificación que obra a fs. 502.-
Bajo tales circunstancias y al tiempo de contestar la vista conferida, los Dres. C.M.B.A. y G.C. presentan, a fs. 503, un escrito titulado "Se consideran notificados. Se deje sin efecto. Interponen apelación", cuyo párrafo principal, reza lo siguiente: "Que en estas actuaciones de manera posterior al dictado de la sentencia de fs. 463/478 no surge notificación de la misma a los suscriptos de forma expresa, ni tácita, por lo que nos consideramos notificados del fallo de acuerdo a la notificación personal de fs. 501vta.- Que a todo evento dejamos constancias que tampoco nos consideramos notificados por la notificación de fs. 485, en tanto y en cuanto nuestra actuación lo ha sido...

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