Sentencia Nº 20688 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20688
Fecha31 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CACERES, O.B.c., M.L. s/ORDINARIO" (E. Nº 20688/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 715/717vta.: Rechazó la homologación del pacto de cuota litis celebrado entre O.B.C. y los Dres. E.B. y Y.K. fundamentando el Sr. Juez a quo su decisión, con basamento en jurisprudencia de esta Cámara, en la extemporaneidad de su presentación para la homologación por haber un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y en razón que, al poseer dicho acuerdo carácter definitivo, el contrato dejó de ser aleatorio, invalidando su homologación, independientemente de la naturaleza civil del proceso.- Determinó, en función de lo normado en el artículo 4 de la Ley de Aranceles, que los letrados debieron haber presentado el pacto para su homologación en cualquier momento procesal entre la presentación de la parte actora con nuevo patrocinio y el dictado de sentencia homologatoria, pero nunca en forma posterior a ello, ya que cabría inferir que esperaron el resultado favorable y despejar todo riesgo que hubiera significado la pérdida del juicio por parte de la demandante. Impuso las costas en el orden causado por cuanto los Dres. BROSSY y KALHAWY plantearon una defensa jurídicamente aceptable.- Dicha resolución fue apelada por la Dra. Y.M.K. a fs. 732 y por el Dr. E.B. a fs. 733, expresando agravios la primera de los nombrados a fs. 747/750vta., siendo respondidos a fs. 780/783.-

II.- Recurso: Se agravia la Dra. Y.M.K.: a) por la no consideración de la extemporaneidad con la que se impugnó el pacto, b) la errónea aplicación del derecho efectuada por el Sr. Juez a quo que fundamentó su decisión en un fallo de esta Cámara de Apelaciones, que dispuso absolutamente lo contrario que lo que decreta la Resolución, c) del momento que determina el Sr. Juez a quo para la presentación del pacto de cuota litis y, finalmente d) de la contradicción en la argumentación de la resolución.-

III.- Tratamiento: Los agravios se tratarán en forma conjunta ya que se evidencia que sólo uno es el agravio: el rechazo de la homologación del pacto de...

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