Sentencia Nº 20686 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha07 Marzo 2019
Número de sentencia20686
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V., M.N. c/ KLOSTER, C.H.M. s/ DESPIDO INDIRECTO" (Expte. Nº 20686/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Sentencia recurrida:

Mediante sentencia obrante a fs. 125/137, el magistrado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.N.V. contra C.H.K., condenando a esta última a abonar a la actora la suma que resulte de la liquidación que deberá practicar el perito contador. Impuso costas a la demandada vencida y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.-

El juez a quo entendió que -no habiendo sido negada la relación laboral- la litis quedó trabada en modo tal que debe determinarse en concreto la fecha de ingreso de la actora a prestar servicios; la existencia de contrato de trabajo de la actora con la demandada en el geriátrico San Cayetano; la continuidad de la relación laboral de la actora para con la demandada; la jornada de trabajo; la remuneración devengada; la fecha y causa del cese de la relación; como así también, en su caso, la procedencia y monto de los rubros salariales e indemnizaciones reclamadas.-

II. Los agravios:
En vinculación a lo resuelto, la demandada Sra. KLOSTER esgrime siete agravios: (a) aplicación de presunciones - inversión de la carga probatoria; (b) fecha de ingreso - existencia de contrato de trabajo por tiempo indeterminado - continuidad de la relación laboral; (c) jornada de trabajo; (d) remuneración devengada; (e) fecha y causa del cese de la relación; (f) procedencia de los rubros reclamados; y (g) imposición de costas.-

Ante ello, en criterio que compartimos, observamos que el juez de grado para sentenciar como lo hizo, ya sea por la operatividad de las presunciones que emanan de la ley de fondo, por falta de medios probatorios enderezados a destruir útilmente tales presunciones, o bien por la valoración en concreto de la prueba rendida en estos obrados (en especial, en razón de los testimonios), validó las afirmaciones de la demandante referidas a fecha de ingreso, continuidad del vínculo de trabajo, jornada...

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