Sentencia Nº 2067/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha14 Enero 2021
Año2021
Número de sentencia2067/21
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 14 de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “Dra L.G.P. en autos: “S.S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” S/COMPETENCIA”, expediente nº 2067/21, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

I. Que llegan las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia, en razón de un conflicto de competencia planteado entre la Dra. L.G.P., jueza a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 y el Dr. M.L.P., juez de Audiencia de Juicio, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial, respecto de la solicitud de beneficio de litigar sin gastos interpuesta por S.A.S. en la causa “S.S.A., P.M.A. en legajo n° 50122/2 s/recurso extraordinario federal” (reg. Sala B del STJ).

II. La jueza entendió que no era competente en razón de lo dispuesto en el art. 6 inc. 5° de CPCC que dispone que en el pedido de beneficio de litigar sin gastos será competente el juez o jueza que deba conocer en el juicio en que aquel se hará valer.

III. Por su parte, el juez de Audiencia de Juicio resistió la competencia alegando que, por aplicación del principio de especificidad se deberá aplicar normativa contemplada en el Código Procesal Civil y Comercial y además argumentó que los arts. 34 a 36 de la Ley Orgánica no atribuyen taxativamente esa competencia a los jueces de audiencia de juicio, mientras que el art. 77 del mismo ordenamiento establece una suerte de competencia residual en los jueces del fuero civil.

IV. Mediante actuación n° 1.256.174 el Sr. Procurador General incorpora su dictamen y seguidamente pasan los autos a despacho para resolver.

CONSIDERANDO:

1°) Abocado el Tribunal a resolver la cuestión, cabe mencionar que no obstante lo dispuesto en el art. 6 inc. 5° del CPCC, y por aplicación del principio de especificidad, se entiende que el beneficio de litigar sin gastos debe ser tramitado en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR