Sentencia Nº 20667 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha20 Diciembre 2018
Número de sentencia20667
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.J.C.S./ Recurso de Apelación (En Autos: S.J.C.c./.N.M. s / Daños y Perjuicios)" (Expte. Nº 20667/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución que en copia luce a fs. 46/vta. de autos, la Sra. juez a quo ordena que se tramite por las normas del juicio ordinario la acción incoada y se le dé traslado de la misma al Sr. M.N., y en referencia al punto 4 de la demanda (sobre medida cautelar) dispone "... atento el estado de autos, constancia de la causa, lo previsto por el art. 187 del C.P.C.C., a la misma no ha lugar. Ello en virtud de que: "Es reiterada la doctrina de los fallos de esta Cámara en el sentido de la no procedencia de medidas cautelares que en sí significan el adelantamiento del resultado final del pleito" (Conforme causa 12199/04 r. C.A.).".-
Dicho decisorio es apelado por el actor, quien expresa sus agravios a fs. 50/51, cuestionando que la sentenciante sólo funda su posición en la cita de un fallo de la Cámara, entendiendo que se trataría de un supuesto de adelantamiento del resultado final del pleito. Señala que tal conclusión llevaría al absurdo jurídico de desestimar toda medida cautelar atento la naturaleza y finalidad de la mismas. Insiste, asimismo, que en autos se cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por la norma adjetiva para decretar la medida cautelar, en tanto resalta que el accionado fue procesado en sede penal por los daños que se reclaman en este proceso y recuerda la función de protección que cumple la misma respecto del crédito del reclamante.-
II.- Cabe analizar el supuesto de autos teniendo en cuenta que el accionante peticiona como medida cautelar se decrete la inhibición general de bienes contra el Sr. Nuñez. Requerida la medida en tales términos resulta necesario acudir a la letra de la norma adjetiva que regula dicho instituto, esto es el art. 220 del CPCC, del cual surge el carácter subsidiario de la inhibición, puesto que habilita su decreto ante el supuesto de no conocerse bienes del deudor...

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