Sentencia Nº 20665 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha13 Agosto 2019
Año2019
Número de sentencia20665
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ORELLANO SOSA, J. c/ PASTAS FRESCAS FAMILIA VICENTE y Otro s/ Cobro de Haberes" (E.. Nº 20665/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia L. N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. M.G.A.; 2º) Dr. G.S.S..
La Dra. ALBORES, dijo:
I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 175/184, el magistrado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por J.O.S. contra I.V.C., condenando a esta última a pagar a la primera la suma de $ 198.192,75 (por los rubros indemnización por antigüedad y SAC sobre la misma, indemnización por falta de preaviso y SAC sobre el mismo, integración mes de despido y SAC sobre el mismo, SAC proporcional 2do. semestre, indemnización por vacaciones no gozadas y SAC sobre ellas, haberes correspondiente al mes de diciembre de 2014, diferencias salariales, indemnización del art. 80 de la LCT, art. 8 y multa del art. 15 de la Ley 24013, sanción del art. 2 de la Ley 25.323), con más intereses a Tasa Activa que aplica el Banco de La Pampa para operaciones comerciales a 30 días desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, y a entregarle un nuevo certificado de remuneraciones y constancias de aportes y contribuciones; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales del derecho y perito intervinientes en autos.
Para así decidir, rechazó la alegación de la demandada que la relación laboral era por tiempo determinado, ya que no acreditó que la naturaleza de su actividad justifique la contratación a tiempo determinado de la actora, ni que haya suscripto un contrato indicando el tiempo de duración de las tareas o la mención de las tareas para las cuales fue contratada, o éstas estuvieran vinculadas a una contingencia transitoria o extraordinaria de la empresa; considerando en definitiva que la relación de trabajo fue de tiempo indeterminado.
Haciendo mérito de la prueba testimonial, determinó que la relación laboral tuvo inicio el 16.11.2013, y no estando probado que la misma estuviera registrada y su desconocimiento por parte de la empleadora ante la intimación de la trabajadora a la registración, tuvo por configurada la injuria de tal gravedad como para resolver el vínculo.
Este decisorio es apelado por la demandada quien expresó agravios a fs. 192/193, los que son resistidos por la actora a fs. 195/196 vta..
II.- Recurso de la demandada: La misma se agravia porque el J. a quo: a) tuvo por acreditado que la actora ingresó a prestar servicios el 16.11.2013, b) no consideró que el contrato de trabajo fue por tiempo determinado, c) hizo lugar a la indemnización del art. 245 LCT y multas, y d) aplicó la tasa activa de interés.
Sustenta su primer agravio -por la fecha de inicio de la relación laboral- en que el propio sentenciante reconoce que las testimoniales no guardan unidad de enfoque, ergo resultan inverosímiles, y luego deviene autocontradictorio indicar que tengan entidad probatoria. Dice asimismo que una testigo dijo ser amiga de la actora, otra que eran compañeras y que sólo la veía los domingos lo cual torna inverosímil todo el resto de su testimonio, y la restante al dar razón de sus dichos, dijo que lo sabe por dichos y...

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