Sentencia Nº 2066/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia2066/21
Año2022
Fecha09 Mayo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 9 de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “GAITA Pedro J. c/LÁCTEOS KELOLAC SRL y otro s/Diferencias Salariales”, expediente nº 2066/21, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que mediante actuación nº 1.182.794 el Dr. J.H.D., en su carácter de apoderado del actor, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Desestimar sendos recursos de apelación interpuestos de modo subsidiario, conforme con los fundamentos explicitados en los precedentes considerandos” (actuación n° 1174280).

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC y art. 75 inc. a) de la NJF Nº 986.

2°) Al relatar los antecedentes del caso refiere al auto de apertura a prueba que entre otras cosas, denegó la absolución de posiciones del representante legal de la accionada y acogió en su reemplazo la absolución de posiciones de L. De la Mano a pesar de la oposición formulada por su parte.

Allí también se tuvo presente al testigo D.R. a fin de ser citado en caso de ser estrictamente necesario; se consideró inconducente la prueba informativa a la Dirección General de Catastro y se dispuso también librar oficio a fin de que el testigo propuesto por una de las codemandadas preste declaración testimonial en extraña jurisdicción.

Expresa que su parte planteó reposición con apelación en subsidio contra el auto referido anteriormente y expone los agravios dados en esa oportunidad.

Refiere que el juez de primera instancia revocó la parcela que motivó el recurso, dejó sin efecto la designación de la Sra. De la Mano a fin de absolver posiciones y dispuso la concurrencia del representante legal. Asimismo rechazó las restantes cuestiones planteadas y concedió con efecto diferido la apelación en subsidio articulada.

Contra dicha resolución la demandada interpone revocatoria con apelación en subsidio, la que fue rechazada, por lo que se concedió el recurso de apelación en relación y efecto suspensivo. Corrido que fuera el traslado de la expresión de agravios de la apelante, su parte plantea contra éste, un nuevo recurso de reposición y apeló en forma subsidiaria. Ante el rechazo de la revocatoria, se concedió el recurso concedido en relación y con efecto suspensivo.

Aduce que la Cámara de Apelaciones rechazó la apelación planteada por su parte e hizo lugar al recurso de la contraria y aclara que si bien no se recurrió en ese momento la nombrada decisión, se hizo reserva de plantear el recurso extraordinario en la etapa pertinente.

Luego, la Cámara de Apelaciones se pronunció sobre los recursos que fueron concedidos con efecto diferido y rechazó los agravios opuestos por su parte.

Denuncia que en el decisorio en cuestión, se incurrió en una errónea...

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