Sentencia Nº 20659 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha29 Octubre 2018
Número de sentencia20659
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARNAUTI Diego Guillermo S/ Concurso Preventivo" (Expte. Nº 20659/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I. De la resolución en crisis (fs. 630/631) El Sr. juez a quo decretó el cumplimiento del acuerdo homologado entre el Sr. A. y sus acreedores, regulando los honorarios de Sindicatura -en tanto controlador del cumplimiento del acuerdo preventivo homologado- en la suma de $ 22.370,33; decisión ésta contra la que se alza el concursado (fs. 634) en los términos del memorial obrante a fs. 639/640.-
Para así decidir el Magistrado consideró que el Sr. D.G.A. peticionó la formación de su concurso preventivo y arribó a un acuerdo con los acreedores, el cual fue homologado judicialmente; que luego del transcurso de diez años de honrar el pago de las cuotas concordatarias de los créditos quirografarios verificados -sin objeciones de los acreedores y con la conformidad de Sindicatura-, decretó el cumplimiento respectivo, oportunidad en que se regularan los honorarios del Funcionario Sindical por dicha etapa concursal, tal como lo prevé el art. 265 inc. 1 LCQ.-
Evalúo, además, que por tratarse de un pequeño concurso preventivo y de no verificarse en éste la obligación de constituir el comité de acreedores (art. 289 LCQ), las labores inherentes a la fiscalización del pago de las cuotas del concordato estuvieron a cargo de Sindicatura, por espacio de dos lustros.-
I a.- Su fundamentación En lo que es materia de agravio, el J. concursal brindó sólidos argumentos respecto del quantum regulatorio asignado al Funcionario Sindical.-
En esa inteligencia, subrayó que, "El art. 289 de la LCyQ prevé que en los pequeños concursos "El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores". Ahora bien, para determinar el total pagado a los acreedores -base del cálculo ut-supra indicado-, tenemos de las constancias de autos que se han abonado sea judicialmente o por otorgamiento de carta de pago acreencias por $ 283.875,44. En efecto el pasivo verificado ascendió a $ 53.296,45 (ver fs. 299), al Banco de la Pampa SEM se le abonó $ 4.109,88 de intereses, $ 863,07 de IVA y $ 3.970.- de un embargo no cobrado con anterioridad; a la AFIP $ 429,29 de intereses y los acreedores U. y Días como se dijo 174.862,79 y $ 46.343,14 respectivamente. Aplicando el porcentual previsto en la norma antes mencionada arroja un monto exiguo de honorarios, en el caso levemente superior a lo que se...

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