Sentencia Nº 20659 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 29 Octubre 2018 |
Número de sentencia | 20659 |
Año | 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARNAUTI Diego Guillermo S/ Concurso Preventivo" (Expte. Nº 20659/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I. De la resolución en crisis (fs. 630/631) El Sr. juez a quo decretó el cumplimiento del acuerdo homologado entre el Sr. A. y sus acreedores, regulando los honorarios de Sindicatura -en tanto controlador del cumplimiento del acuerdo preventivo homologado- en la suma de $ 22.370,33; decisión ésta contra la que se alza el concursado (fs. 634) en los términos del memorial obrante a fs. 639/640.-
Para así decidir el Magistrado consideró que el Sr. D.G.A. peticionó la formación de su concurso preventivo y arribó a un acuerdo con los acreedores, el cual fue homologado judicialmente; que luego del transcurso de diez años de honrar el pago de las cuotas concordatarias de los créditos quirografarios verificados -sin objeciones de los acreedores y con la conformidad de Sindicatura-, decretó el cumplimiento respectivo, oportunidad en que se regularan los honorarios del Funcionario Sindical por dicha etapa concursal, tal como lo prevé el art. 265 inc. 1 LCQ.-
Evalúo, además, que por tratarse de un pequeño concurso preventivo y de no verificarse en éste la obligación de constituir el comité de acreedores (art. 289 LCQ), las labores inherentes a la fiscalización del pago de las cuotas del concordato estuvieron a cargo de Sindicatura, por espacio de dos lustros.-
I a.- Su fundamentación En lo que es materia de agravio, el J. concursal brindó sólidos argumentos respecto del quantum regulatorio asignado al Funcionario Sindical.-
En esa inteligencia, subrayó que, "El art. 289 de la LCyQ prevé que en los pequeños concursos "El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores". Ahora bien, para determinar el total pagado a los acreedores -base del cálculo ut-supra indicado-, tenemos de las constancias de autos que se han abonado sea judicialmente o por otorgamiento de carta de pago acreencias por $ 283.875,44. En efecto el pasivo verificado ascendió a $ 53.296,45 (ver fs. 299), al Banco de la Pampa SEM se le abonó $ 4.109,88 de intereses, $ 863,07 de IVA y $ 3.970.- de un embargo no cobrado con anterioridad; a la AFIP $ 429,29 de intereses y los acreedores U. y Días como se dijo 174.862,79 y $ 46.343,14 respectivamente. Aplicando el porcentual previsto en la norma antes mencionada arroja un monto exiguo de honorarios, en el caso levemente superior a lo que se...
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