Sentencia Nº 20656 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Número de sentencia | 20656 |
Fecha | 21 Septiembre 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "RODRIGUEZ, J.S. y Otro S/ Sucesión Ab-Intestato" (E.. Nº 20656/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 147/148 se determinó el monto del acervo hereditario a los fines arancelarios en la suma de $ 237.915,59 (conforme certificado catastral de fs. 142), regulándose los honorarios del Dr. J.H.D. (quien intervino en la primera y segunda etapa en forma exclusiva y, en la tercera, en un 80% en beneficio de la cesionaria) en $ 19.413,88 con más el porcentaje del IVA que corresponda, los que serán soportados por los herederos R.S.R. (primera y segunda etapa) y D.A.R. (primera y segunda etapa) y por la cesionaria L.A.R. (tercera etapa, 80%).
El Dr. J.H.D. interpone recurso de apelación, por derecho propio, a fs. 150, expresando agravios a fs. 154/156, los que no fueron respon- didos por los obligados al pago.
II.- El apelante se agravia del monto del proceso, al entender que el juez a quo omitió considerar que se iniciaron dos sucesiones -D.J.S.R. y D.C.M.T.C.B.-, siendo el monto del proceso el monto que da cuenta el certificado catastral ($ 237.915,59) más $ 118.957,80 (50% del valor especial por la adquisición ipso iure tras el fallecimiento de BOSCH-VENDRELLI), el que asciende a $ 356.873,39.
En segundo término, el recurrente se agravia de la suma fijada en concepto de honorarios, encontrándose relacionado el presente con el agravio planteado en primer lugar.
III.- Adelantamos que le asiste parcialmente razón al letrado apelante; ello por cuanto, el art. 24 de la L.A. determina que "En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere ... . Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge supérstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7, primera parte reducido en un cuarenta por ciento (40%). ... En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio en cada una de ellas.".
En tal sentido, esta Cámara en anterior composición, se ha expedido al...
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