Sentencia Nº 20655 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20655
Fecha21 Noviembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de Noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "I., E.H. y otros c/COOPERATVIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MACACHIN LTDA s/DESPIDO INDIRECTO" (E. Nº 20655/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Resolución en crisis (fs. 856/857vta.): Rechaza la impugnación efectuada por la parte actora a fs. 836/837 aprobando la planilla de liquidación efectuada por el perito C.H.D.G..-
Fundamenta la Srta. Juez a quo su resolución en lo resuelto oportunamente por este cuerpo (fs. 806/809vta.) sobre la inaplicabilidad al caso de autos del Acta Acuerdo celebrada entre FEPAMCO y FATLYyF que obra a fs. 671/672 por haber sido suscripta la misma el día 08 de abril de 2010, día en que concluyó la relación laboral con el Sr. POEIG por fallecimiento de este (fs. 809).-
La resolución fue apelada por la actora a fs. 863, expresando agravios a fs. 871/874, siendo respondidos a fs. 884/885.-
A fs. 910 se peticiona como medida para mejor proveer se requiera al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o el organismo que haga sus veces, la remisión de copia certificada del convenio suscripto con fecha 08/04/2010 entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYG) y la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada (FEPAMCO), así como también y si lo hubiere, copia certificada del acto administrativo de homologación administrativa de dicho convenio.-
A fs. 914/919 obra respuesta del Ministerio de Producción y Trabajo informando que no existe acuerdo firmado entre las partes mencionadas correspondiente a la fecha solicitada.-
II.- Agravios de la actora: La apelante se agravia por haber aprobado la Sra. Juez a quo la liquidación presentada por el perito contador sobre la base de la paritaria del año 2008 cuando la correspondiente al año 2010 fija un salario superior para los meses de marzo/abril de 2010, período en el que el Sr. POEIG mantenía una relación laboral vigente.-
Sostiene que en el entendimiento que la liquidación no causa estado y que se está...

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