Sentencia Nº 20651 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha20 Diciembre 2018
Número de sentencia20651
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERREYRA Abel Omar C/ JACA Estela Mari S/ Simulación" (Expte. Nº 20651/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La resolución en recurso.-
Viene apelada -subsidiariamente- la resolución interlocutoria de fecha 09.05.2018 (fs. 76/77 de este incidente) que decreta la anotación de litis sobre el inmueble Partida 759.331 (N.C. Ejido 046; C.. 05; radio a; Q.. 009, Parcela 11) y respecto del cual gira la controversia entre las partes en los autos principales.-
La decisión impugnada -circunscripta a la cuestión cautelar- reconoce como antecedente la acción de nulidad por simulación en la venta de un inmueble situado en el barrio de Villa Angela (Toay) instada por el actor, marco en el cual -junto a la pretensión principal reseñada- peticionó se decretara prohibición de innovar respecto de aquél, postulación ésta que fuera desestimada por la Magistrada interviniente, en razón de carecer "...la documental acompañada de la verosimilitud del derecho invocado..." (fs. 43, foliatura correspondiente al expediente copia).-
Posteriormente, contestada que fuera la demanda por parte de la accionada (fs. 49) el actor -al solicitar la fijación de audiencia preliminar- reedita la solicitud cautelar de prohibición de innovar (fs. 74), petición que es nuevamente rechazada (fs. 76); no obstante, la Sra. Juez actuante, en virtud de las facultades conferidas por el art. 198 del CPcyC, despacha la anotación de litis (art. 221 CPCyC) sobre sobre el mencionado bien (fs. 77).-
Esa resolución es la objetada por la parte accionada mediante recurso de reposición con apelación subsidiaria y, desestimado que fuera el primero, motivó la concesión del segundo -con efecto devolutivo-.-
II.- De la revocatoria y su decisión.-
Adujo el impugnante -al pretender la revocatoria- que la decisión de la Magistrada resulta -a todas luces- incongruente, toda vez que el núcleo argumental proyectado en orden a rechazar la prohibición de innovar se compadeció con la ausencia de verosimilitud del derecho del accionante.-
Desde tal perspectiva, señaló el recurrente que tal extremo...

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