Sentencia Nº 20645 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20645
Año2018
Fecha21 Agosto 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ, A.W. S/Incidente (En Autos: GEBRUERS, O.E. s/Medida Cautelar - Expte. Nº 125329/17)" (Expte. Nº 20645/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 30/31, el juez a quo sustituto, rechazó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes e impuso las costas en el orden causado.
Dicha decisión provocó la interposición de recurso de resposición con apelación en subsidio de parte del apoderado de las demandadas (fs. 4/5); rechazada la primera, se concedió la apelación a fs. 6.
II.- El apelante se agravia de la resolución dictada al entender que viola el principio de congruencia al dar un tratamiento distinto en los considerandos a lo que resuelve en la parte dispositiva, solicitando se revoque por contrario imperio dicha resolución y se levante la inhibición general de bienes decretada oportunamente.
III.- Previo a resolver, haremos un breve detalle de lo acontecido en los presentes autos.
Los abogados O.E.G. y M.D.S. solicitaron la sustitución de la inhibición general de bienes solicitada respecto de la Sra. S.E.A., por el embargo preventivo del inmueble identificado con la Partida N° 553.257 (fs.10); decretado el mismo a fs. 11 y al diligenciar el Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, surge que se ha registrado certificado para transferir por donación con reserva de usufructo (fs. 12/13), por lo cual se peticiona -nuevamente- se decrete la inhibición general para disponer o gravar sus bienes respecto de la Sra. ALDASORO y Sr. J.M.D. (fs. 14), lo cual fue así resuelto por el magistrado a fs. 15.
En tanto que el apoderado de S.E.A. y J.M.D., solicita el levantamiento de la inhibición para disponer sus bienes por ser improcedente conforme el art. 220 del CPCC ante la existencia de un embargo sobre un inmueble rural, configurando ello un abuso de derecho y abuso procesal "a instancias de la falta de control del JUZGADO INTER- VINIENTE" (fs. 16/18); acompañando un informe de condiciones de dominio del inmueble cuya Partida es la N° 553.257 (fs. 24/28).
Ante ello, el juez a quo resolvió rechazar el pedido de...

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