Sentencia Nº 20643 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20643
Fecha05 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DE LA CRUZ G.R. y Otros C/ MUNICIPALIDAD DE G.A. y Otro S/ L." (Expte. Nº 20643/18 r.C.A.), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 859/877: hace lugar a la demanda laboral interpuesta por G. DE LA CRUZ, Y.S.M., E.M.O. y G.E.M. contra la MUNICIPALIDAD DE G.A. y la PROVINCIA DE LA PAMPA condenando a las codemandadas a abonar indemnización por antigüedad, integración mes de despido y SAC proporcional, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización art. 2 Ley N° 25.323, vacaciones año 2011 y proporcionales 2012 y SAC sobre vacaciones, 14 días de diciembre 2011 y cinco días de enero 2012 con su correspondiente SAC y asignaciones familiares para Y.S.M. con intereses a tasa mix desde que cada rubro es debido y hasta su efectivo pago.-
Rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la PROVINCIA DE LA PAMPA, así como la excepción de prescripción. Impone las costas a las demandadas vencidas. Regula honorarios a los profesionales y perito intervinientes.-
El Sr. Juez a quo desestimó la improcedencia de la vía elegida en base a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia determinando aplicable el régimen normativo del derecho laboral. Consideró que se acreditó debidamente la relación laboral de los actores con la MUNICIPALIDAD DE G.A., que la misma se prolongó en el tiempo sin solución de continuidad y que no lo fue dentro del ordenamiento de empleo público, por lo que se aplicó al caso la Ley de Contrato de Trabajo con prioridad sobre cualquier otra normativa de derecho privado.-
Sostuvo que a los actores les correspondía la protección desde una órbita laboralista contra el despido arbitrario y, luego de analizar la Resolución Municipal N° 68/12 por la cual se dispuso el cese de los actores, determinó que el hecho por el cual se decidió el despido de los trabajadores no alcanza a configurar una injuria de tal gravedad para justificar la extinción del vínculo laboral deviniendo la decisión rupturista intempestiva y desproporcionada.-
Referente a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la PROVINCIA DE LA PAMPA rechazó la misma en función que los actores prestaban sus servicios en dependencias de ésta, con expreso conocimiento y autorización de su parte y bajo sus directivas; ya que se servía de los actores para ejercer funciones propias e ineludibles de mantenimiento, limpieza, asistencia, seguridad, etc. de un establecimiento educativo con las especiales características del de Utracán, más allá que materialmente fuera la MUNICIPALIDAD DE G.A. quien pagara sus haberes.-
Determinó que las tareas prestadas por los actores con expreso conocimiento y autorización de la PROVINCIA DE LA PAMPA bajo sus directivas, que se servía de estas para ejercer funciones propias de los derechos que garantiza y existiendo sin dudas acuerdos de las autoridades provinciales con el Municipio (pese a no haberse acompañado los acuerdos suscriptos entre ellas) la hacen pasible de responder solidariamente ya que la relación entre ambas codemandadas no es oponible a los trabajadores.-
Finalmente refiere que se tuvo en cuenta el planteo de prescripción mantenido por la PROVINCIA DE LA PAMPA y que ello fue contemplado al resolverse sobre los rubros y montos reclamados no correspondiendo hacer lugar al mismo teniendo en cuenta los rubros, la fecha del distracto y la interposición de la demanda.-
La misma es apelada por la PROVINCIA DE LA PAMPA a fs. 889, expresando sus agravios a fs. 895/904 siendo respondidos por los actores a fs. 913/918 y la co demandada a fs. 920/921 y por la MUNICIPALIDAD DE G.A. a fs. 892 habiendo expresado agravios a fs. 926/928 siendo respondidos a fs. 932/935 y 941/942 respectivamente.-
II.- Recursos: Recurso de la PROVINCIA DE LA PAMPA: Se agravia a) por cuanto la sentencia atacada no trató el tema de prescripción planteado por su parte y b) por considerar a la sentencia arbitraria e infundada valorando erróneamente las pruebas.-
Recurso de la MUNICIPALIDAD DE G.A.: Se agravia por a) entender que el juez a quo efectuó una valoración errónea de la prueba y subsidiariamente b) por el agravamiento de la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley N° 25.323.-
III.- Tratamiento: se abordará en primer término el recurso de la Municipalidad de General A. ya que lo que al respecto se resuelva incidirá en el tratamiento del recurso de la Provincia de La Pampa.-
III.- a) Recurso de la MUNICIPALIDAD DE G.A.:
E. como sustento de su primer agravio que el Sr. Juez a quo efectuó una valoración errónea de la prueba al considerar que no estaban probadas las causales de despido invocadas en la Resolución Municipal N° 68/12 ya que el lugar donde desempeñaban los actores sus tareas -escuela hogar de Utracán- requería un estándar de limpieza superior a los de una escuela normal.-
Sostiene que no existió buena fe en el desarrollo de la relación laboral...

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