Sentencia Nº 20641 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20641
Año2019
Fecha18 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de Febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SALVATIERRA, R.A.c., R.E. s/ LABORAL" (Expte. Nº 20641/18 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Sentencia recurrida.-
Mediante sentencia obrante a fs. 268/275, el magistrado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. R.A.S. contra R.E.G., condenando a este último a abonar a la actora los rubros sustentados en los arts. 232, 233 y 245 LCT, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, haberes adeudados de enero y febrero 2013, diferencias salariales (horas extras y liquidación por jornada completa), multa prevista por los arts. 9,10 y 15 de la Ley N° 24.013 y art. 2 de la Ley N° 25.323, liquidación que deberá practicar el perito contador de acuerdo a las pautas allí fijadas. Impuso costas al demandado vencido, y reguló los honorarios a los profesionales y perito intervinientes.-
El Sr. J. a quo consideró que la parte actora no había podido demostrar mediante una prueba sólida y contundente que despeje toda duda al respecto la fecha de inicio peticionada en la demanda ni la categoría laboral pretendida, no así la jornada de trabajo y horas extras reclamadas, las que, según el sentenciante, han quedado debidamente acreditadas mediante la declaración confesional del demandado en consonancia con la restante prueba, la falta de exhibición del libro exigido por el art. 52 LCT y el registro horario contemplado en el inc. c del art. 6 de la Ley N° 11.544.-
Este decisorio es apelado por la parte demandada, quien presentó sus agravios a fs. 293/298, los que fueron contestados a fs. 300/304vta. por la parte actora.-
Il.- Agravios.-
La parte demandada Sr. G. esgrime dos agravios: a) el acogimiento de la acción de la parte actora; b) la integración de la indemnización que se ordena abonar.-
III.- Tratamiento del recurso:
III.- a) Como argumento del primer agravio sostiene el apelante que el J. a quo omite considerar que no existe prueba alguna que refleje lo manifestado por la accionante en cuanto a la existencia de una jornada laboral a tiempo completo, como tampoco la categorización por ella pretendida. Así, entiende que llega a una conclusión sobre el reclamo de la actora, en cuanto a la jornada horaria, sólo sobre la base de determinadas respuestas de la demandada reproducidas en la declaración confesional.-
En correlación con lo antedicho, afirma que la única testigo que asegura un horario y tareas determinadas acorde con la pretensión de la actora es FLECKENSTEIN (fs. 197 y sgtes.), debiendo tenerse en consideración que posee en trámite un juicio con el propio demandado, no habiendo ninguna otra prueba que ratifique en especial lo relativo a la jornada laboral y a la extensión de la misma, ni tampoco a las horas extras cuyo pago se condena en autos.-
En conclusión, solicita la revocación en su caso de lo relativo a la condena en lo que hace al progreso de la acción y, dada la falta de acreditación respecto de los extremos fácticos, la desestimación, en consecuencia, de la situación de despido indirecto, considerando que el mismo no fue tal.-
Finalmente argumenta que al no haberse reconocido los certificados médicos adjuntados por la parte actora debe darse entidad a la documental obrante a fs. 11 y considerarse el despido de la patronal con causa por abandono de trabajo.-
Este último argumento (despido patronal por abandono de trabajo) no puede tener favorable recepción. La actora el día 08.02.2013 (CD de fs. 8) se...

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