Sentencia Nº 20640/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha27 Julio 2018
Número de sentencia20640/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de julio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LISTA ROJA C/ JUNTA ELECTORAL DEL SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES, LOGISTICA Y SERVICIOS DE LA PAMPA S/ Amparo L." (Expte. Nº 20640/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- Antecedentes:-

La resolución de fs. 21/22 declara la incompetencia de dicho Juzgado para entender en el proceso de amparo iniciado por la LISTA ROJA del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales, Logística y Servicio de La Pampa, por entender que conforme lo dispone el art. 56 de la Ley N° 23.551, el MTEySS es la autoridad de aplicación de dicha ley y se encuentra facultado para disponer la convocatoria a elecciones de los cuerpos que en gobierno, la administración y la fiscalización de los actos que realicen estos últimos, como así también ejecutar los demás actos que hubiere menester para que, mediante el proceso electoral, se designen a los integrantes de esos cuerpos, coincidiendo con lo dictaminado por el F. General en cuanto a que la resolución de la Junta Electoral demandada debe ser revisada por la Autoridad de aplicación. Sostiene además que la referida ley limita la actuación de la Justicia provincial a aquellas cuestiones referentes a prácticas desleales y a las acciones referidas a la tutela sindical del trabajador, lo que no es requerido en autos.-

Que, en consecuencia, al incumbirle la revisión judicial de las decisiones del MTEySS o de sus silencios a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, conforme lo dispone el art. 62 y ccds de la Ley N° 23.551, se declara incompetente y firme que sea, ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Santa Rosa.-

Dicha resolución fue apelada por la actora a fs. 27, expresando agravios a fs. 30/34.-

II.- El agravio:-

Constituye el único agravio del quejoso el hecho que en "flagrante violaciones de las garantías constitucionales y derecho vigente, el [juez] sustituto se declara incompetente negando con ello la acción de amparo planteada ".-

Argumenta en sustento de su postura que nada tiene que ver la acción de amparo planteada con el proceso electoral propiamente dicho, sino que lo que requiere su parte es el reconocimiento del derecho de representación de la minoría en los órganos del gobierno sindical. Que es la libertad sindical la que se vio afectada, que no se cuestiona la decisión de la Junta Electoral, sino que se impugna el comportamiento antidemocrático de dicha Junta al conculcar un derecho expresamente reconocido en la...

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