Sentencia Nº 2064/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Número de sentencia | 2064/21 |
Año | 2022 |
Fecha | 12 Abril 2022 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
SANTA ROSA, 12 de abril de dos mil veintidós.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GARCÍA E.R. y otro c/PALOPOLO V.A.s., expediente nº 2064/21, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1°) La demandada V.A.P., a través de su letrado patrocinante Dr. M.A.M., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada, conforme a los fundamentos dados en los considerandos, con costas a su cargo (art. 62 CPCC)” (actuación n°1.149.072).
Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.
2°) En primer lugar, efectúa una síntesis de los antecedentes del caso y expresa que la actora promovió la acción de desalojo sobre el inmueble ubicado en la calle P.D. nº 2625 de esta ciudad, bajo la causal de vencimiento del contrato y falta de pago de los cánones locativos.
Manifiesta que su parte, al contestar la demanda adujo que la acción elegida por la actora no era viable atendiendo su carácter de poseedora.
Refiere a lo resuelto en primera instancia donde se acogió favorablemente la demanda, bajo el argumento de que la accionante continuó con el carácter de locataria, a pesar de ser su padre el firmante del contrato de locación.
Expone que la Cámara de Apelaciones confirmó la aludida sentencia, en el entendimiento que su parte no probó la calidad de poseedora.
Critica el pronunciamiento en crisis, en razón de que éste viola el principio de congruencia y cae en exceso ritual manifiesto en la valoración de la prueba, al desconocer su calidad de poseedora y al desatender las mejoras efectuadas en la vivienda en cuestión.
Pone énfasis en la carga probatoria que entiende, pesa sobre la demandante, la que debió probar el vencimiento del contrato, que fue la causal de la pretensión incoada, y no, el carácter de ocupante o tenedor precario de su parte.
Agrega que el fallo recurrido también incurre en una errónea aplicación del derecho aplicable al no encontrarse probado el carácter de poseedora de la accionante.
Sostiene además, en base a lo dispuesto por el artículo 654 del CPCC que la acción interpuesta no es la correcta y que debió haberse iniciado una acción de reivindicación.
3°) Mediante actuación n° 1.186.929 la Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso interpuesto por el letrado de la parte demandada.
CONSIDERANDO:
1°) Traídos los autos a despacho corresponde a este Tribunal...
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