Sentencia Nº 2064-1995 de Cámara Nacional Electoral del 31-10-1995

Fecha31 Octubre 1995
Número de sentencia2064-1995
CAUSA: "Pedro José Salas- Apoderado Unión Cívica Radical distrito La Pampa s/queja" (EXPTE. Nº 2717/95 CNE) LA PAMPA

FALLO Nº 2064/95

///nos AIRES, 31 de octubre de 1995.-
Y VISTOS: para resolver la queja deducida a fs. 17/18 vta. por denegación de la apelación (fs. 15) deducida a fs. 14 contra la resolución de fs. 8, aclarada a fs. 12 y vta., en autos "Partido Convocatoria Independiente s/presentación" (EXPTE. Nº 51), y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 3 de los autos "Partido Convocatoria Independiente s/presentación" (EXPTE. Nº 51) -cfr. fs. 6 del presente- las autoridades del mencionado partido -distrito de La Pampa- comunican al señor juez de primera instancia que dicho partido resolvió presentar candidatos a senador nacional titular y suplente por la minoría a las personas que allí indica, a los efectos de que se eleven dichas nominaciones a la H. Cámara de Diputados de la Provincia.-
A fs. 4 de dicho EXPEDIENTE (fs. 7 del presente) el magistrado ordena a la actuaria que informe acerca de la calidad de los candidatos propuestos conforme lo establecen los arts. 165 del Código Electoral Nacional y el art. 55 de la Constitución Nacional, informe que es evacuado en esa misma foja. Seguidamente la señora Procurador Fiscal Federal deja sentado que no tiene objeciones que formular.-
A fs. 5 (fs. 8 del presente) el magistrado declara que los ciudadanos propuestos "reúnen las condiciones necesarias para el cargo que se postulan (art. 55 CN)" y dispone "comunicar a la Legislatura Provincial en los términos del art. 165/166 del Código Electoral Nacional, Título VIII, disposiciones generales y transitorias".-
Esta resolución motiva el pedido de aclaratoria de la Unión Cívica Radical (fs. 10/11), en el cual el apoderado de dicho partido solicita que "se aclare que los candidatos de Convocatoria Independiente reúnen los requisitos del art. 55 de la Constitución Nacional, sin que los mismos se encuentren legalmente habilitados en los términos de los arts. 165/166 del Código Electoral Nacional para ser propuestos en esta instancia como Senadores, ya que le compete a ese Juzgado determinar todas las exigencias legales, una de las cuales resulta del art. 166 del CNE".-
Expresa, en sustento de su pretensión, que "de conformidad a los antecedentes obrantes en ese Juzgado, la Unión Cívica Radical ha efectuado oportunamente la elección interna correspondiente y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias para que nuestro candidato sea
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