Sentencia Nº 20639 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha28 Diciembre 2018
Número de sentencia20639
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PORCEL, F.J.c., R.O.s.V..(.. Nº 20639/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 260/269: La Sr. Juez a quo hace lugar a la demanda de posesión veinteañal iniciada por el Sr. F.J.P. contra R.O.F. referente al inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Ejido 046; Circunscripción IV, Radio l, Quinta 5, Parcela 47, Partida Iniciador N° 653.126 por entender que la prueba producida en autos demuestra de manera inequívoca la existencia de actos posesorios efectuados por M.A. y su cesionario -el actor- y la continuidad de la posesión por un plazo superior al exigido por ley. Impone las costas al demandado vencido. Regula los honorarios de los profesionales y perito intervinientes.-
II.- Apelación: La sentencia fue apelada por la parte demandada a fojas 276, habiendo expresado sus agravios a fojas 280/282 vta. los que fueron respondidos a fs. 285/286.-
III.- Agravios: El apelante centra su agravio en la conclusión de la sentenciante a quo que tiene por probados la existencia de actos posesorios ejercidos en primer lugar por M.A. y continuados por el actor en el inmueble objeto de prescripción.-
Afirma que esta conclusión a la que arriba la magistrada de primera instancia es infundada toda vez que en autos se ha agregado prueba testimonial y documental que comprueban el ejercicio de actos posesorios por parte del demandado FIORUCCI, los cuales no han sido tenidos en cuenta.-
Así, detalla que la Sra. Juez a quo no consideró los impuestos de fs. 66/68, los comprobantes que demuestran que su parte ha pagado servicios del 2002 al 2004 e impuestos inmobiliarios del año 2013 al 2016 y que a fs. 127 obra informe del Municipio de Toay que informa que la Partida N° 623.126 tiene domicilio denunciado en Allan Kardec 916, que coincide con el domicilio del propietario, sumado a la falta de constancia de pago del convenio agregado a fs. 100/105.-
Refiere que el inmueble cuya usucapión se pretende se trata de un terreno baldío y, por ende, no puede sostenerse...

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