Sentencia Nº 20639 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Fecha | 28 Diciembre 2018 |
Número de sentencia | 20639 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PORCEL, F.J.c., R.O.s.V..(.. Nº 20639/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 260/269: La Sr. Juez a quo hace lugar a la demanda de posesión veinteañal iniciada por el Sr. F.J.P. contra R.O.F. referente al inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Ejido 046; Circunscripción IV, Radio l, Quinta 5, Parcela 47, Partida Iniciador N° 653.126 por entender que la prueba producida en autos demuestra de manera inequívoca la existencia de actos posesorios efectuados por M.A. y su cesionario -el actor- y la continuidad de la posesión por un plazo superior al exigido por ley. Impone las costas al demandado vencido. Regula los honorarios de los profesionales y perito intervinientes.-
II.- Apelación: La sentencia fue apelada por la parte demandada a fojas 276, habiendo expresado sus agravios a fojas 280/282 vta. los que fueron respondidos a fs. 285/286.-
III.- Agravios: El apelante centra su agravio en la conclusión de la sentenciante a quo que tiene por probados la existencia de actos posesorios ejercidos en primer lugar por M.A. y continuados por el actor en el inmueble objeto de prescripción.-
Afirma que esta conclusión a la que arriba la magistrada de primera instancia es infundada toda vez que en autos se ha agregado prueba testimonial y documental que comprueban el ejercicio de actos posesorios por parte del demandado FIORUCCI, los cuales no han sido tenidos en cuenta.-
Así, detalla que la Sra. Juez a quo no consideró los impuestos de fs. 66/68, los comprobantes que demuestran que su parte ha pagado servicios del 2002 al 2004 e impuestos inmobiliarios del año 2013 al 2016 y que a fs. 127 obra informe del Municipio de Toay que informa que la Partida N° 623.126 tiene domicilio denunciado en Allan Kardec 916, que coincide con el domicilio del propietario, sumado a la falta de constancia de pago del convenio agregado a fs. 100/105.-
Refiere que el inmueble cuya usucapión se pretende se trata de un terreno baldío y, por ende, no puede sostenerse...
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