Sentencia Nº 20637 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20637
Año2018
Fecha03 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARRIETA, L.N. c/ VALQUINTA, M. de los Ángeles s/ Desalojo" (Expte. Nº 20637/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

Resolución Apelada (fs. 78/81):-

La sentencia de grado hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por L.N.A. contra M. de los Ángeles VALQUINTA ordena- ndo en consecuencia el desalojo de la demandada y de todo otro ocu- pante del inmueble ubicado en calle Sequeira N° 334, B.M., dentro de los veinte días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Impuso las costas (art. 62 CPCC) y difirió la regulación de honorarios.-

Como fundamento de su decisorio sostuvo la sentenciante que es requisito necesario que quien se encuentre ocupando reconozca en otro la posesión de ese bien, y que de la prueba producida surge que la demandada se encuentra ocupando un inmueble ubicado en calle Sequeira N° 334 de esta ciudad, encontrándose reconocida la inexistencia del derecho a ocuparlo. Ello, dado que en su contestación de demanda expresa que el mismo es de titularidad del Instituto Provincial de la Vivienda y que sin perjuicio de haber opuesto la defensa de falta de legitimación de la actora, dicha manifestación importa el reconocimiento de la obligación de restituir.-

Entendió que la actora ha demostrado -a través del instrumento de fs. 9/11- que en su calidad de poseedora del inmueble objeto de autos se encuentra legitimada para accionar conforme lo autoriza el art. 654 CPCC. Por su parte, la demandada más allá de su alegación al momento de contestar la demanda, no produjo prueba alguna a los fines de demostrar tener derecho para ocupar el inmueble, de la que surgiera no tener obligación de restituir.-

Tal decisión fue apelada por la accionada (fs. 84), quien expresa sus agravios a fs. 90, siendo contestados por la contraria a fs. 92.-

II.- Recurso de la demandada:-

Se agravia de la ausencia de acreditación por parte de la actora de su legitimación para instar la acción de desalojo.-

III.- Tratamiento del recurso:-

La demandada controvierte la legitimación activa de L.N.A. para demandar por desalojo...

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