Sentencia Nº 20634 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha04 Junio 2019
Número de sentencia20634
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

iEn la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de junio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PETERS Andrés C/ BEASCOECHEA R.J. y Otros S/ Daños y Perjuicios - Medida Cautelar (En Autos: P.A.s.. L.. s/Gastos)" (E.. Nº 20634/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 435/446: Hace lugar a la demanda interpuesta por A.P. contra R.J.B. y A.S., atribuyéndole responsabilidad concurrente por los daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido el día 5 de agosto de 2009 en la intersección de las calles C. y Avenida L.. Otorga la sentenciante los siguientes rubros indemnizatorios reclamados: disminución patrimonial por pérdida total de bicicleta, privación de uso, incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos y daño moral por un monto total de $ 186.730,71 a la fecha de sentencia con más sus intereses desde dicha fecha hasta su efectivo pago. Impone las costas a la demandada vencida, regula los honorarios a los profesionales y perito intervinientes.-
Determina la mecánica del accidente en función de lo normado por los arts. 338, 339, 344 inc. 2) 2do párrafo, 398 del CPCC, declaración indagatoria de SEQUEIRA, fotografías del lugar del hecho, informe técnico del Sr. LAPITZONDO -designado al efecto por la prevención policial-, el croquis demostrativo del lugar del hecho y la calidad de embistente del conductor del vehículo Sr. SEQUEIRA coligiendo que el actor circulaba con su bicicleta G. por la mano derecha del carrill en dirección norte de la Av. L. y que cuando había transpuesto más de la mitad de la intersercción con la calle C., fue embestido en la parte derecha de la bicicleta con la parte delantera izquierda del automóvil Chervrolet Corsa dominio HEX 660 afectado al servicio de taxi que conducía el Sr. SEQUEIRA y propiedad del señor BEASCOECHEA y como consecuencia del hecho el señor PETERS fue despedido por el aire y cayó sobre la motocicleta que conducía el señor M. paralelamente al Corsa, provocando también su caída.-
Impone la responsabilidad concurrente de los demandados resolviendo que el sobreseimiento del demandado en sede penal no impide la revisión de las conductas de todos los protagonistas a la luz de los principios del derecho civil, resolviendo la aplicación de las reglas de la responsabilidad objetiva previstas en el art. 1113 párrafo 2 parte del CC no habiéndose demostrado la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder como eximentes de responsabilidad. Hace extensiva la condena a SEGUROS RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA en la medida del seguro y en los términos del art. 88 CPCC.-
La sentencia es apelada por el actor a fs. 457/459, el demandado a fs. 467 y la Compañía de Seguros a fs. 469, habiendo expresado agravios el actor a fs. 475/478 y el demandado y tercero citado a fs. 513/516 siendo respondidos a fs. 518/521.-
II.- Los agravios: Se agravia la parte actora (i1) por la cuantificación del rubro incapacidad sobreviniente y el demandado BEASCOECHEA y tercera citada en una única pieza recursiva por (ii1) atribución de responsabilidad a los Sres. A.S. y R.J.B. y consecuente extensión a la Compañía de Seguros.-
III.- Tratamiento: Se tratará en primer término el recurso interpuesto por el demandado BEASCOECHEA y la tercera citada ya que su resolución favorable tornaría abstracto el tratamiento del recurso del actor.-
Como fundamento de su agravio -atribución de responsabilidad a los demandados- sostiene que su parte alegó la culpa de la víctima en función de las actuaciones penales efectuadas a raíz...

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