Sentencia Nº 20627 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha07 Febrero 2019
Número de sentencia20627
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.G.B. o GERARDO BERNARDO S/ Sucesiones" (Expte. Nº 20627/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución impugnada.-
Viene apelado -subsidiariamente- el auto interlocutorio de fecha 22.12.2017 (obrante a fs. 298vta.) mediante el cual la Sra. juez a-quo subrogante dispuso el libramiento de giro por $ 1951,10 en favor de la DGR -en concepto de gastos del sucesorio-, no obstante no receptó la libranza solicitada -a fs. 294/297- por la Sra. L.C.P., señalando "[Al punto III]...existiendo cuestiones aún sin resolver, tales como la aprobación de la rendición de cuentas de fs. 270 y la regulación de honorarios de los ex letrados de la heredera declarada, al giro solicitado no ha lugar"; desestimando -también- la aplicación de multa procesal peticionada por aquélla -respecto de los Sres. T.J.E. , E. y D.L. de Sarria- por no acreditarse los supuestos de procedencia del art. 49 del CPCC.-
Finalmente, dispuso que "[Al punto IV]...hallándose pendiente de resolver el embargo peticionado a fs. 282 último párrafo, encontrándose depositados en la cuenta judicial las sumas correspondientes a la venta del vehículo del acervo sucesorio, fondos de los que no pueden disponer los sujetos procesales libremente y los que aún no han sido liberados por el Juzgado, a lo solicitado no ha lugar"; parcela ésta que motivó revocatoria con apelación subsidiaria por parte de la recurrente.-
II.- De los antecedentes.-
Oportuno deviene memorar -a fin de encausar debidamente la decisión que corresponde adoptar ahora- que el resolutorio en crisis reconoce como antecedente la resolución adoptada por esta S. -con fecha 04.10.2018 obrante a fs. 238- en el contexto de un recurso de queja y en virtud de lo cual se decidió lo siguiente: "En esa inteligencia, un camino sensato y prudente sugiere resguardar el 50% del producido de la venta del bien en la cuenta del expediente (eventualmente, con la venia judicial respectiva, puede definirse alguna operatoria comercial a efectos de que el depósito judicial genere réditos que preserven su integridad e intangibilidad, etc.) a las resultas de lo que ocurra en el/los procesos en los cuales, los impugnantes, intentan acceder a la herencia del causante, a título de herederos; y que, en lo que interesa, en este estadio ha quedado probada la ganancialidad del bien automotor, según se dijo.- De allí que, habrá de receptarse parcialmente la apelación deducida subsidiariamente por los recurrentes, confirmándose la autorización de venta del automotor Dominio EUE 668 en los términos más convenientes al sucesorio, que de acuerdo al cotejo comparativo de las valuaciones obrantes en autos no puede ser inferior a $ 190.000,00 por ser ésta la valuación que surge de un Organismo Oficial y que, además, será tomado en cuenta para la liquidación de las tasas y contribuciones que deban abonarse, quedando pendiente respecto de la Sra. PORRINI la obligación de rendir cuentas documentada de la operatoria comercial por la cual se efectúe la venta del bien, depositando en autos el valor total del producido de la venta.- De ese precio de venta, una vez rendida y aprobada la rendición de cuentas, y detraídas las sumas que corrresponda oblarse [DGR y CF] la Sra. PORRINI podrá disponer del 50% que le corresponde en su calidad de heredera declarada debiendo el restante 50% quedar depositado en la cuenta de autos, sin perjuicio de la decisión que pudiera disponer el magistrado de grado de oficio o a petición de los interesados, a fin de preservar el valor de tales activos. Por ello, la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones: R E S U E L V E:- I.- Hacer lugar al recurso de queja deducido y, en su mérito, admitir parcialmente la apelación subsidiariamente interpuesta contra...

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