Sentencia Nº 20615 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha22 Agosto 2018
Año2018
Número de sentencia20615
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B., B. A. S/ Incidente (E/A: G., M.E.c.., B.A. s/ Medidas Autosatisfactivas)" (Expte. Nº 20615/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fecha 09.11.2017 que obra agregada a fs. 22/25 en los autos caratulados: "G., M.E.c.., B. A. s/ Medida Autosatisfactiva" Expte. N° 125948 (fs. 14/17 en los presentes), la Sra. juez a quo establece: "...con carácter de medida autosatisfactiva en los términos del art. 18 de la Ley 1918, la aplicación de una cuota alimentaria provisoria mensual, a favor de los niños B.G., por la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800), pagaderos del 1 al 7 de cada mes, a cargo del Sr. B., en cuenta bancaria de la Sra. G., que deberá ser denunciada en autos previo a la notificación de la presente al Sr. B., para ser afectados como ayuda económica tendiente a cubrir las necesidades alimentaria de los niños, junto a la situación habitacional aquí planteada, bajo apercibimiento de ordenar la exclusión y restitución del inmueble a favor de los niños, en caso de incumplimiento y verificarse la revinculación definitiva con la progenitora y mientras dure la convivencia con la misma".
Expresa la magistrada que si bien la medida de restitución del inmueble solicitada en autos en resguardo de los derechos de los niños, podría llegar a ser procedente sin más, al no encontrarse firme lo resuelto en el expediente sobre control de legalidad, ni tampoco concluido y consolidado el proceso de revinculación entre la progenitora y sus hijos, la decisión que se adopta resulta la más aconsejable a los derechos de los niños.
Asimismo y ante la necesidad de contar con una pronta ayuda económica para dar solución habitacional a los menores, dispone que la cuota alimentaria ordenada deberá abonarse a partir del corriente mes y dentro de los 5 días de la presente resolución.
Dicho decisorio es apelado por el Sr. B. quien expresa agravios a fs. 26/34, los que fueran respondidos a fs. 36/37 por la contraparte.
En su memorial el apelante realiza previamente distintas considera- ciones respecto al fallo entre los cuales peticiona...

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