Sentencia Nº 20600 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20600
Fecha31 Agosto 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "G., L. E. C/ M. V. D. y Otros S/ Aumento cuota alimentaria",(E.. Nº 20600/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante sentencia de fs. 195/202, el juez a quo resolvió hacer lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria promovida por la Sra. L.E.G. en representación de su hijo B.M. y en consecuencia condenó a los Sres. V.D.M. como obligado principal y la Sra. M.I.M. en forma concurrente con el mismo, a abonar una cuota alimentaria mensual de $ 7.000, actualizable en la forma y proporción en que lo hacen los haberes de los empleados públicos de la Provincia de La Pampa; impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.
Dicho decisorio, mereció la interposición de recurso de apelación por parte de los demandados (fs. 206), quienes expresaron agravios a fs. 212/217, los que fueron respondidos por la actora a fs. 221/225 y contestada la vista por la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes a fs. 227.
II.- Los apelantes plantean tres agravios, siendo el primero de ellos contra las resoluciones de fs. 103/vta. y 112/vta. de acuerdo al recurso concedi- do en el punto IV) de fs. 117/118, de fecha 30.05.2017.
La resolucion de fs. 103 hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte actora, revocando a contrario imperio la providencia que tenía por contestada en tiempo y forma la demanda interpuesta; pues, de las notifica- ciones de fs. 84/89, el juez a quo constató que la contestación de demanda se realizó fuera de término.
En tanto, que a fs. 112 se proveyó la prueba ofrecida por la actora y se fijó audiencia a fin de arribar a una conciliación.
Al fundar el agravio, los recurrentes sólo lo hacen contra la resolución de fs. 103, por lo que se declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fs. 112.
El fundamento que esgrimen contra la resolución de fs. 103, se basa en que la misma fue dictada sin sustanciación, resultando "manifiestamente viola- toria de lo estatuido por el art. 234 primer párrafo del CPCC"; señalando también que "es nula de nulidad absoluta no solo por ser arbitraria...

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