Sentecia definitiva Nº 206 de Secretaría Penal STJ N2, 29-08-2016

Fecha29 Agosto 2016
Número de sentencia206
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BURGOS, Héctor Adrián s/Robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en carácter de co-autor en concurso real con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal; PALAVECINO, Sergio Nicolás s/Robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en carácter de co-autor s/Casación” (Expte.Nº 28170/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 53, del 9 de septiembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Héctor Adrián Burgos, como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal (arts. 166 inc. 2° segundo párrafo, 42, 45, 55 y 189 bis inc. 2° tercer párrafo C.P.), a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión. Asimismo, condenó a Sergio Nicolás Palavecino a la pena de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2° segundo párrafo, 42 y 45 C.P.). También denegó la excarcelación de ambos.
1.2. Contra lo decidido las defensas particulares de ambos imputados deducen sendos recursos de casación, que son declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación a favor de Héctor Adrián Burgos:
El abogado defensor de Héctor Adrián Burgos adhiere a los fundamentos expresados por el otro recurrente y agrega que la sentencia ha incurrido en arbitrariedad por su incorrecto mérito del informe de fs. 50 -pericial balística-, toda vez que no pudo realizarse la prueba de disparo del arma de fuego remitida. En este sentido dice que, pese a lo solicitado por el propio perito, no fueron utilizados cartuchos testigos que pudiera acreditar su aptitud. A ello suma que los testigos expresaron que uno de ellos -Carrizo- efectuó cuatro disparos con su arma
/// reglamentaria, mientras que lo contrario ocurre con su pupilo. Manifiesta que no existe otra manera lógica de determinar la aptitud mencionada “que no sea disparando la misma” y que resulta insuficiente un simple examen.
Argumenta que, en consecuencia, el hecho debió ser subsumido en el...

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