Sentecia definitiva Nº 206 de Secretaría Penal STJ N2, 23-08-2017

Número de sentencia206
Fecha23 Agosto 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FARÍAS, H.R.; ROSAS, M.N.R.; FUENTES, L.F.s. en poblado y en banda; G., D.N. s/Hurto en grado de tentativa s/Casación” (Expte.Nº 29054/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 97, de fecha 18 de noviembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a L.F.F. a la pena de tres (3) años de prisión, como co-autor del delito de robo en poblado y en banda por el cual fue acusado en juicio, con más las costas del proceso (arts. 45, 167 inc. 2º y 29 C.P. y arts. 372, 374, 375 y 379 C.P.P. -Ley P 2107-). Asimismo, le impuso en carácter de pena única la de cuatro (4) años de prisión efectiva, comprensiva de la impuesta en esta causa y de la pena única ya discernida por el Juzgado Correccional Nº XIV en el Expte.Nº 5618/16-JC14.
1.2. Contra lo decidido dedujo recurso de casación el doctor E.O.N., defensor particular del mencionado, el que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El letrado sostiene que la sentencia recurrida se basa en la declaración de testigos que no recuerdan el hecho investigado ni ubican a su defendido en el lugar.
Agrega que no se ha podido lograr la comprobación de la existencia del delito y la participación de Fuentes y que se han violado derechos constitucionales como el debido proceso y defensa en juicio.
Respecto de las testimoniales, observa la imprecisión y el desconocimiento del encartado y, por ello, plantea la duda en cuanto a su participación en el hecho investigado.
/// También transcribe partes de las declaraciones de los policías que intervinieron en el procedimiento de persecución y detención (Huentemilla, E. y C., tras lo cual afirma que de la prueba producida surgen más dudas que certezas.
Por último, peticiona la absolución lisa y llana de su asistido.
3. Hecho reprochado:
Se atribuye al imputado la comisión del hecho que en la requisitoria fiscal de elevación a juicio ha sido descripto de la siguiente manera: “... Ocurrido el 08 de noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 20.35 hs. los imputados M.N.R., F.L.F. y H.R.F. se habrían hecho presentes a bordo de un vehículo marca Fiat Duna color blanco dominio DOO-002, en el domicilio sito en calle Tres...

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