Sentecia definitiva Nº 206 de Secretaría Penal STJ N2, 05-12-2012

Fecha05 Diciembre 2012
Número de sentencia206
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26024/12 STJ
SENTENCIA Nº: 206
CONDENADO: GONZÁLEZ CÉSAR DANIEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 05/12/12
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAILLALEU, Julio César y Otros s/Robo en lugar poblado y en banda Incidente libertad condicional en favor de César Daniel GONZÁLEZ s/Casación” (Expte.Nº 26024/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 51/64, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 79) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 156, del 11 de septiembre de 2012, este Tribunal resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 15/18 de las presentes actuaciones por la doctora Marina Schifrin en representación de César Daniel González y
-atento a que había sido revisado en forma integral- confirmó el Auto Interlocutorio Nº 245/12 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que rechazó la petición de libertad condicional a favor del interno mencionado.

2.- Contra lo decidido dicha parte deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434). A fs. 68/75 se glosa el escrito de contestación del recurso de la señora Fiscal General subrogante.

3.- La recurrente reitera su planteo vinculado con la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y alega
///2.- que este Superior Tribunal, al remitirse a su Sentencia 25/12 STJRNSP, no conmueve los fundamentos del fallo “ARGAÑARAZ” (expte. 13401, CFCP, del 08/05/12), que hacen referencia a tres tópicos diferentes: la resocialización de los condenados, el principio de culpabilidad y el principio ne bis in ídem. Cita normativa convencional y agrega que el art. 14 del código de fondo no permite que la pena tenga un fin resocializador.

En cuanto al principio de culpabilidad, argumenta que no hay justificación lógica para agravar la pena del reincidente, porque la conducta de cometer un nuevo delito no está tipificada penalmente ni tiene como consecuencia una sanción punitiva. Menciona jurisprudencia en abono de su postura.

Respecto del principio ne bis in ídem, alega que la imposibilidad...

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