Sentencia Nº 206 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-09-2021

Fecha06 Septiembre 2021
Número de sentencia206
MateriaCHACANO CARLOS GABRIEL Vs. PARANA SEGUROS S/ AMPARO

JUICIO: CHACANO CARLOS GABRIEL C/ PARANA SEGUROS S/ AMPARO P. P. DRA. S.A.F.. EXPTE. Nº 89/20-I2. EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMÚN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN REGISTRADO SENTENCIA Nº 206 AÑO 2021 C., 6 de septiembre 2021. AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la letrada S.A.F., por derecho propio, en fecha 30/7/2021 (SAE), en contra de la sentencia nº 234 de fecha 26/7/2021 (SAE), dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIª Nominación de este Centro Judicial C., en estos autos caratulados “C.C.G. c/ Paraná Seguros s/ Amparo p. p. Dra. S.A.F.” -. expte. nº 89/20-I2, y CONSIDERANDO

1.- Que el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIª Nominación de este Centro Judicial C. por sentencia nº 234 de fecha 26 de julio de 2021 (SAE) fijó como base regulatoria el monto que se ejecutó, correspondiente a la sentencia de honorarios dictada en el expediente principal de fecha 29/6/2020; al cual adicionó los intereses calculados con la tasa activa promedio del BNA desde la mencionada sentencia hasta el 30/6/2021, consistiendo en la suma de $50.344,47. Reguló honorarios a la letrada S.A.F., por el incidente resuelto por sentencia de trance y remate sin excepciones en fecha 1/2/2021, en la suma de $16.613,67.

2.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la letrada S.A.F., por derecho propio, en fecha 30/7/2021 oportunidad en la que expuso que en autos se decidió estar a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 24.432 y procedió a regular honorarios, sin atender a los montos o porcentuales mínimos correspondientes considerando que dichos aranceles ocasionarían una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo y la retribución que conforme a las normas arancelarias habría de corresponder. Agregó que sin polemizar los argumentos dados por el S. por una cuestión de equidad y a los fines de unificar criterios, conforme precedente de este Tribunal que citó requirió que se haga lugar al recurso.

3.- En primer término, corresponde poner de manifiesto que no hay cuestionamiento sobre la base regulatoria, dado que en su recurso la Dra. S.A.F., por derecho propio, apeló la sentencia de honorarios por considerar que no se respetaron los mínimos arancelarios, quedando encuadrado dicho recurso en el art. 30 de la Ley 5480, que faculta al Tribunal a revisar los honorarios regulados en el quantum, y si se encuentran dentro de las pautas y porcentajes que establecen...

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