Sentencia Nº 20589 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha01 Marzo 2019
Número de sentencia20589
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RESCH, C.Y.Y.c.P., M.O. s/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 20589/18 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Sentencia de fs. 357/367:

Hizo lugar a la demanda planteada por la Sra. C.Y.Y.R. contra M.O.D.P. condenando a éste último a pagar a la actora la suma que resulte de la liquidación que deberá realizar el perito contador, debiendo adicionarle el interés calculado a la tasa activa que cobra el Banco de La Pampa; como así también se le condena a entregar el Certificado de Trabajo. Impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.-

El juez a quo entendió que no había controversia entre las partes acerca de que entre ellas existió un contrato de trabajo, determinando la fecha de inicio el 18.11.13 conforme los recibos acompañados, la hoja móvil del libro de sueldos y el alta frente a los organismos previsionales, además del reconocimiento de la accionante en el intercambio epistolar -por lo cual se rechazó la petición de la actora en que fuera el 01.06.13-. En cuanto a la categoría laboral, concluyó que el trabajo realizado era el de Jefa de cocina/cocinera, nivel 6, categoría III según CCT 389/04 conforme los testimonios de distintos trabajadores del establecimiento y la presunción del art. 55 de la LCT. Y respecto a la jornada laboral y conforme a la prueba testimonial, la falta de acompañamiento de planillas horarias y la interpretación del art. 9 de la LCT, que el horario de trabajo de la actora en Bar Di Zero era de 19.00 a 3:00 hs.; determinando que el demandado fue el responsable del distracto atento la falta de pago de la remuneración de enero de 2016 y proporcional de febrero, además de abonar la anterior con una categoría distinta, lo cual constituyó la injuria laboral.-

En consecuencia declaró procedente los siguientes rubros reclamados: integración del mes de despido más adicionales; haberes de 24 días trabajados del mes de febrero, de enero de 2016 más adicionales; diferencias salariales más adicionales; días feriados trabajados desde noviembre de 2013 a febrero de 2016; los días de los gastronómicos trabajados desde el año 2013 y 2014; vacaciones no gozadas año 2013 segundo semestre, año 2015, y proporcional año...

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