Sentencia Nº 20588 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha23 Agosto 2018
Número de sentencia20588
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: (E.. Nº 20588/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 318/322, la juez a quo decretó la caducidad de instancia de las presentes actuaciones e impuso las costas a la actora, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.
La regulación de honorarios realizada, mereció la apelación de los Dres. E.V.M. y J.L.S. por sus propios derechos (fs. 332), quienes expresan agravios a fs. 337/343, los que fueron respondidos por la apelada a fs. 347/359.
II.- Los apelantes se agravian de la regulación de honorarios en $ 60.000 en relación al proceso principal y por la incidencia de caducidad, en el entendimiento de que dicha suma es arbitraria e inobserva la normativa legal.
En sus agravios manifestaron que la juez a quo resuelve "acorde al principio de legalidad, no así lo resuelto en contrariedad a ello", atento que se apartó de la ley por encontrarse "en presencia de una significación patrimonial ($ 9.007.974...", amparándose en los autos "Fhur, A.R. y Fhur, Armonía de los Angeles c/ C.F., A.J. y F. de Venturio, Y. s/demanda por escrituración y cumplimiento de contrato" (Sala A -STJ-), transcribiendo manifestaciones aisladas que no tienen que ver con el caso en cuestión.
Expresan que la magistrada de la instancia anterior cita artículos de la Ley de Aranceles que "decidió no aplicar", comprometiendo el principio de legalidad, el derecho de defensa y el derecho a la propiedad.
Solicitan los recurrentes que los honorarios se regulen conforme el monto del proceso (capital: $ 9.007.974 conf. escrito de demandada de fs. 173/180 al 01.10.15 -fecha de interposición-) más los intereses, conforme el art. 6, 9, 7, 38 y 33 de la L.A..
III.- Adelantamos que el recurso ha de prosperar; pues, si bien la juez a quo determina correctamente que cuando prospera el incidente de caducidad de instancia, corresponde realizar dos regulaciones -una por los trabajos desple gados en el juicio principal y otra por la intervención en la incidencia-, que deben aplicarse las reglas que corresponden al rechazo de la demanda...

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