Sentencia Nº 20581 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20581
Año2018
Fecha28 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "N.O.R. y Otro C/ MARTINEZ COLIPI G.E.D.S./ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 20581/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 314/325:
La juez a quo rechaza la demanda de daños y perjuicios -publicaciones periodísticas- interpuesta por los actores O.R.N. y J.A. ROJAS contra G.E.D.M.C.. Impone las costas a los actores vencidos y regula los honorarios de los profesionales y perito intervinentes.-
En primer lugar determina que corresponde el juzgamiento del presente caso, sin perjuicio del derecho alegado por las partes, conforme al Código Civil -Ley N° 340-.-
Refiere que en autos quedó demostrada la publicación en facebook del demandado de las siguientes noticias: "DENUNCIAS IMPACTANTES!!! EMPLEADOS DENUNCIARON AL SEÑOR JAVIER ROJAS, GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA CPE, POR MALTRATO LABORAL, ACOSO, HOSTIGAMIENTO, COMO ASI TAMBIEN DENUNCIAN DESVIACION DE DINERO DESDE LA CPE A CUENTAS PERSONALES EN BANCOS EN EL EXTERIOR A NOMBRE DEL PRESIDENTE NOCETTI. EMPLEADOS DICEN NOCETTI DA ORDENES DE AMPLIAR BOLETAS DE LUZ A EMPLEADOS DEL SECTOR FACTURACION...DESPUES LA GENTE PAGA ALTAS BOLETAS Y SE LAS AGARRA CON NOSOTROS, ESTAMOS CANSADOS DE RECLAMAR. EN LA MAÑANA EL MOVIL DE LA RADIO ESTA EN VIVO DESDE LA CPE ESPERANDO ENTREVISTAS", publicación acompañada de fotos de los actores y, "ASEGURAN EMPLEADOS QUE CADA AGUINALDO DE LOS EMPLEADOS, LAS BOLETAS SON MAS ELEVADAS PARA EL CONSUMIDOR DE LUZ/TEL/TELE" y referente exclusivamente al Sr. J. ROJAS "RECURSOS HUMANOS" y que "ESTE SEÑOR CUENTA CON ANTECEDENTES DE DENUNCIAS DE EMPLEADOS DE UN CONOCIDO SUPERMERCADO AL CUAL EL FUE GERENTE DE RECURSOS HUMANOS TAMBIEN, TODAS RELACIONADAS CON EL MALTRATO Y LA HOSTIGACION LABORAL +++INCREIBLE PERO REAL QUE ESAS COSAS SUCEDAN""MAÑANA LA RADIO 96.5 EN VIVO DESDE LA CPE PARA HABLAR CON ESTAS DOS PERSONAS DENUNCIADAS PUBLICAMENTE ESPEREMOS NOS ATIENDAN", luego de un comentario de otro contacto ilustrado con una imagen de "PARO GENERAL" el demandado comentó "ES VERDAD EL PARO LO GENERO LA SINDICAL DE LA PARTE MERCEDES!!! SINDICATO A LOS QUE PERTENECE ROJAS NO HAY EMPLEADOS HOY EN ATENCION AL PUBLICO".-
Sostiene que en los casos en los que entran en conflicto el derecho a la honra y honor y la libertad de prensa, esta última adquiere su mayor alcance cuando el honor afectado es el de una persona pública y la lesión proviene de la difusión de información de interés público probablemente falsa o inexacta. Que la CSJN ha ido acuñando en sus fallos un standard protectorio de la libertad de prensa, comenzando en el año 1996 al resolver los autos "C.J.C.c.R." mas si lo que se difunde es información de relevancia pública, en la medida que la información puede afectar el honor o la estima de funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, ella sólo puede dar lugar a responsabilidad jurídica si el agraviado en su honor prueba la falsedad de la información y el hecho que fue difundida a sabiendas de su falsedad o con temerario desinterés acerca de su probable carácter falaz ("real malicia").-
Destacó el lugar preeminente que la CPE ocupa en la economía y sociedad santarroseña (y pampeana) atento los servicios públicos que presta, la envergadura con la que cuenta y el carácter democrático de sus organismos de representación, lo que convierte a los actores en personas públicas.-
Concluyó que las pruebas producidas en autos demostraron acabadamente el contenido falaz de las publicaciones efectuadas respecto de la actuación de los actores en el desempeño de sus cargos como P. y Gerente de Recursos Humanos de la CPE.-
Tuvo por acreditada la afectación que los dichos del demandado provocaron en el ánimo y estima de los accionantes pero consideró que la carga de la prueba de la "real malicia" no había sido debidamente satisfecha por los actores. Señaló que los hechos publicados se limitaron a transcribir lo expresado por la fuente que invoca, configurándose en consecuencia la eximente acuñada por la Corte en el precedente "C. y reiterado en "D..-
Sostuvo que tampoco se puede imputar al demandado el obrar con "real malicia" en la publicación pues nada indica que hubiera propalado las noticias que ocupan la presente a sabiendas de su falsedad, con conciencia de ella o con un temerario desinterés respecto a su probable falsedad.-
Concluyó, como fundamento final del rechazo de la demanda, que no obstante la falsedad de las noticias propaladas por el demandado y la afectación sufrida por los actores, en ausencia del factor de atribución subjetivo agravado que la pacífica jurisprudencia de la CSJN exige para que nazca la obligación de los medios de prensa o el periodismo para responder por los daños que cause a figuras públicas en el ejercicio de su derecho a informar, no se satisfacen los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad civil al demandado de autos.-
II.- Recursos: La sentencia fue apelada por la parte actora a fs. 333 y la demandada a...

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