Sentencia Nº 20576/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20576/18
Fecha22 Agosto 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de Agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "M., D.O.c.., P.I. s/INCIDENTE (en autos: M., D.O.c.., P.I.s.-.E.. Nº 17002/18)" (Expte. Nº 20576/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.A.: Se inicia la presente acción de divorcio por ante el Juzgado Regional Letrado de 25 de Mayo, dándose pase en vista al "Asesor de Menores" (sic) y Ministerio Público Fiscal, a quienes se les confiere intervención (fs. 55). La Asesora de Niñas, Niños y A. formula presentación manifestando que en virtud de la competencia determinada por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa N° 2574 (y sus modificatorias) (en adelante LOPJ), los arts. 103, 706, 716 y cctes. del CCyC, los arts. 2, 3, 4,12 y cctes. de la Convención Sobre Derechos del Niño, los arts. 3, 5, 24, 27, 28, 29 y cctes. de la Ley 26.061 y la Ley Provincial 2703, como así también la normativa vinculada al acceso efectivo a la justicia de las personas con vulnerabilidad (Reglas de Brasilia, Acuerdo STJ N° 3117) no corresponde su intervención. Que de acuerdo al art. 120 de la Ley 2574 la Asesoría ejerce sus funciones únicamente por ante el Juzgado de la Familia y del Menor, no teniendo tal carácter específico el Juzgado Regional Letrado de 25 de Mayo, que, previendo la LOPJ en su artículo 100 el funcionamiento de un Defensor General en dicha localidad, puede desempeñar las funciones de Asesor de NNyA respetándose así los principios de tutela judicial efectiva, inmediación y centro de vida, siendo en el plano de los hechos lo que sucede en el Juzgado Regional Letrado de V..

Continúa manifestando que la incompetencia del Juzgado de la Familia y el Menor de General A. determina la incompetencia de los demás organismos que actúan ante dicho Juzgado, y de persistirse en la decisión de su actuación sería el único organismo que tendrá su asiento en una localidad situada a más de 300 kilómetros de distancia del centro de vida de NNyA. Que existen argumentos en el orden constitucional que fundamentan su petición, ya que por la CDN y la Ley N° 26.061 corresponde que los organismos que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos de personas menores de edad en...

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