Sentencia Nº 20575/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20575/18
Fecha23 Agosto 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "M.A.O.R.C./ MUNICIPALIDAD DE VICTORICA S/ Accidente L." (Expte. Nº 20575/18 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- Resolución de fs. 138/139:

Hizo lugar al planteo del Municipio demandado de fs. 131/132 y, en con- secuencia, declaró prescripta la acción planteada en el presente proceso labo- ral por alegado accidente de trabajo por monto indeterminado. Le impuso las costas al demandante A.M. y reguló honorarios a los profesionales de la abogacía intervinientes.-

Tal decisión fue apelada por el actor (fs. 141), quien expresó sus agra- vios a fs. 144/145, siendo contestados por la parte contraria (fs. 147/148).-

II.- Recurso del demandante:

En sus dos carillas de presentación a fs. 144 y 145, se agravia la parte recurrente al considerar que el decreto de prescripción de la acción de fondo ha sido indebido, en tanto la decisión del juez de grado -dice- confunde los institu- tos de la caducidad de la instancia y de la prescripción sustancial de la acción, fallando extra-legem, sin ponderar el allanamiento de la demandada y sus efectos.-

Entiende que resulta incorrecta la resolución apelada, toda vez que en autos se produjo el efecto interruptivo con la demanda y que la ley de procedi- miento establece que en los procesos laborales no opera la caducidad de la instancia.-

Asimismo, se agravia de la regulación de honorarios sobre el monto de la demanda, argumentando que el juez a quo no tuvo en cuenta que el reclamo es por monto indeterminado, razón por la cual expresa que las costas se deben regular conforme a la estimación del monto hipotético por el cual el juicio hubiese prosperado.-

El memorial fue respondido a fs. 147/148 por la Municipalidad acciona- da, planteando en primer lugar la deserción del recurso, teniendo en consideración que el memorial importa una reiteración de la respuesta de fs. 135, dada oportunamente para el traslado articulado en forma previa a la resolución impugnada.-

En segundo término, rebate el argumento del allanamiento, expresando que lo fue sólo en forma parcial respecto al tema de la responsabilidad, sin que ello pueda variar el curso de la...

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